Dictamen N° 272991/2022
Nº E272991 Fecha: 03-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joel Andrés Belmar Araos, solicitando un pronunciamiento jurídico respecto de la resolución exenta Nº 4.070, de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile -que aclara e instruye a las autoridades fiscalizadoras del país en materias inherentes a seguridad privada, respecto de los requisitos que deben cumplir los asesores en su calidad de componentes del sistema-, por no considerar el título de Cientista Criminalístico que posee como relacionado con el área de seguridad o materias afines, lo que, a su juicio, no se encuentra ajustado a derecho, impidiéndosele ejercer como asesor de seguridad privada. Requerido de informe, Carabineros de Chile lo ha emitido y se ha tenido a la vista en el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. Por su parte, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. En tanto, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevé que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su turno, por el artículo primero del decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada. De acuerdo con su artículo segundo, esa normativa es complementaria a la ya reseñada y establece en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. Por su parte, el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada (decreto exento Nº 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) establece, en su Apartado II, Nº 1, “De las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada”, que aquellas deben cumplir los requisitos generales allí indicados, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo, los que se describen en los numerales siguientes. El cargo de asesor se encuentra definido en el punto 6 del numeral viii, del Nº 1, del mencionado Apartado II, exigiendo como requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional, el poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores reconocida por el Ministerio de Educación, exceptuando del aludido diplomado a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada. Como se puede apreciar, la normativa sobre seguridad privada establece las exigencias tanto generales como particulares que las personas naturales que prestan servicios en dicha materia deben acreditar y la forma en que deben hacerlo. Su cumplimiento debe ser verificado por Carabineros de Chile, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, institución que, en definitiva, tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas (aplica dictámenes Nºs. E118665, de 2021, y E189784 y E189785, ambos de 2022). III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe mencionar en forma previa, que a través del dictamen Nº E245605, de 2022, esta Contraloría General advirtió que por la citada resolución exenta Nº 4.070, de 2021, la Prefectura de Seguridad Privada informó a las autoridades fiscalizadoras del país, sobre los títulos académicos relacionados con el área de seguridad o temas afines señalados en la exigencia de idoneidad profesional adicional para el cargo de asesor en materias inherentes a la seguridad privada, consignando un listado de títulos útiles, sin que se advirtiera que fuera taxativo. Agrega que ella no interpreta ni restringe lo que la normativa en comento entiende por “título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines”, sino que se limita a comunicar las carreras que, en Chile y a esa data, contienen asignaturas asociadas a la seguridad privada o pública dentro de su malla curricular, según el estudio efectuado por esa institución policial, a fin de proveer a las autoridades fiscalizadoras de información referencial para que examinen y resuelvan las solicitudes respectivas, lo que no obsta a que sean consideradas otras carreras bajo el mismo criterio. Precisado lo anterior, de la resolución exenta Nº 550, de 10 de febrero de 2022, aparece que la Prefectura de Seguridad Privada rechazó la autorización para que el recurrente desarrollara actividades como asesor en materias inherentes a seguridad privada, en el área que indica, observando en su Nº 1, letra A), que “Debe acreditar título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, otorgado por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado”, sin explicitar su fundamento. En ese contexto, corresponde que Carabineros de Chile revise la solicitud del señor Joel Andrés Belmar Araos y la referida resolución exenta Nº 550, de 2022 y, en caso de mantener el rechazo, explicite los motivos por los cuales estima que el título de Cientista Criminalístico y el diplomado en Seguridad Privada Integral, acompañados por el interesado, no son suficientes para acceder a la autorización que requiere, informando a esta Contraloría General de lo resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República