Dictamen CGR

Dictamen N° 322243/2023

2023-03-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad policial actuó en el ejercicio de sus atribuciones al denegar la renovación de la autorización que indica, por no acreditarse la idoneidad profesional exigida para acceder a ella

N° E322243 Fecha: 15-III-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Santana Contreras, en representación de don Luis Lara Soto, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución N° 34, de 2022, de la Prefectura de Valparaíso -que denegó la renovación como asesor en seguridad privada a su representado-, actividad que venía ejerciendo desde el año 2014. Asimismo, reclama en contra de la resolución exenta Nº 4.070, de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, la que, a su juicio, restringe lo que debe entenderse por título profesional relacionado con el área de seguridad privada o materias afines. Se requirió informe a la referida institución policial, la que lo emitió a través de su Secretaría General, el cual se ha tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. A su vez, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. De acuerdo con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, prescribe, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del artículo primero del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile dictará un Manual Operativo en materia de Seguridad Privada, que deberá ser aprobado por decreto exento de la mencionada Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial, el que se contiene en el decreto exento N° 261, de 2020, del mismo ministerio. Dicho Manual, en su Apartado II, numeral 1, señala que las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada -entre las cuales se encuentran los asesores- deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los que exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. Así, el cargo de asesor se encuentra definido en el punto viii, N° 6, del mencionado numeral y apartado, exigiendo como requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional para aquel, el poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación, exceptuando del aludido diplomado a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada. Luego, el punto v del mismo numeral y apartado previene que para todos los cargos de seguridad privada, en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos en dicho manual operativo, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. Como se puede apreciar, para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con autorización de la autoridad fiscalizadora, cumplir con los requisitos generales y especiales que disponga esa normativa según lo califique aquella, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, teniendo la facultad de otorgar o rechazar las acreditaciones solicitadas. Dichas autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, debiendo demostrar que continúa cumpliendo las exigencias según la normativa vigente a la data de su solicitud de renovación, sin que generen un derecho adquirido para quienes las han conseguido anteriormente (aplica criterio contenido en los dictámenes N os . E113843, de 2021, E189784 y E189785, ambos de 2022). Por otra parte, es útil considerar que la citada resolución exenta N° 4.070, de 2021, aclara e instruye a las autoridades fiscalizadoras del país en materias inherentes a seguridad privada, respecto de los requisitos que deben cumplir los asesores en su calidad de componentes del sistema. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista, consta que, por resolución N° 76, de 2020, de la Prefectura de Valparaíso, se autorizó al recurrente para desempeñarse como asesor de seguridad y capacitador natural, en las áreas allí indicadas, con vigencia hasta abril del año 2022. Debido a lo anterior, en el mes de febrero de 2022, el interesado pidió la renovación como asesor en seguridad privada, la que le fue denegada por la resolución exenta N° 34, de 2022, de la Prefectura de Valparaíso, por cuanto no demostró poseer un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines, imprescindible para acreditar la idoneidad profesional adicional que exige el aludido manual para ese cargo. De conformidad con lo expuesto, la solicitud de renovación fue presentada por el reclamante con posterioridad a la entrada en vigor del anotado manual operativo, aprobado por el referido decreto exento N° 261, de 2020, del MISP -publicado el 31 de julio de 2020-, por lo que aquella debió ajustarse a los requisitos allí previstos, sin que contemple disposiciones excepcionales respecto a la renovación del cargo de asesor de que se trata. En consecuencia, cabe concluir que la autoridad fiscalizadora, al denegar al interesado la renovación de la autorización para que ejerza como asesor en materias inherentes a la seguridad privada por no reunir los requisitos académicos exigidos al efecto, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones. Por otra parte, es menester considerar que, según lo concluido en el dictamen N° E245605, de 2022, de este origen, la referida resolución exenta N° 4.070, de 2021, no interpreta ni restringe lo que la normativa en comento entiende por “título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines”, sino que se limita a comunicar las carreras que, en Chile y a esa data, contienen asignaturas asociadas a la seguridad privada o pública dentro de su malla curricular, según el estudio efectuado por esa institución policial, debiendo considerarse solo como un instrumento orientador y, en ningún caso, como determinante en el cumplimiento del requisito de idoneidad profesional exigido. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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