Dictamen CGR

Dictamen N° 189784/2022

2022-03-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no cumple con los requisitos académicos que exige la normativa aplicable para acceder a la solicitud de renovación de la acreditación que señala
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Nº E189784 Fecha: 01-III-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Paola Cuevas Contreras, reclamando en contra de la resolución exenta Nº 30 de 2021, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, que rechazó el recurso jerárquico que interpuso en contra de la resolución exenta Nº 4.255 de 2020, de la Prefectura de Carabineros de Seguridad Privada OS10, que le concedió una autorización para desarrollar labores inherentes a la seguridad privada como capacitador en las áreas que detalla, pero que denegó su solicitud para acreditase como asesora en esas materias. Además, plantea la aplicación de los artículos 52 y 64 de la ley Nº 19.880, en su caso. Solicitado su informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile y la Subsecretaría del Interior manifestaron, en lo sustantivo, que su actuar se ajustó a la normativa vigente que regula la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. De acuerdo con ello, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, dispone que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su turno, mediante el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. De acuerdo a su artículo segundo, esa normativa es complementaria a la ya reseñada y establece en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. Por su parte, el Manual Operativo en materia de Seguridad Privada (decreto exento Nº 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) establece en su apartado II, “Componentes del sistema de seguridad privada”, letra a) “De las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada”, párrafos v), vii) y viii), en lo aplicable, que la autorización que se otorgue en todos los cargos de seguridad privada -a personas naturales que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos en ese manual-, tendrá una vigencia de tres años, la que podrá ser renovada, en la medida que continúen cumpliendo con los requerimientos que sean exigibles para ello. Luego señala que para acreditar la idoneidad profesional adicional al cargo de asesor, se requiere poseer un título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación. Se exceptuará del diplomado en materias inherentes a seguridad privada, a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto ejercer labores de asesoría en materia de seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Corresponde a esa autoridad policial calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, teniendo la facultad de otorgar o rechazar las acreditaciones solicitadas, las que son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente. A este último le corresponde demostrar que continúa dando cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud de renovación. En lo que atañe al componente de asesor en seguridad privada, es posible advertir que, para acreditar la idoneidad profesional adicional, el referido manual estableció como requisito el contar con un título profesional relacionado con áreas de seguridad, sin limitar las carreras que pueden servir para cumplir con la normativa, a un listado taxativo de ellas. En ese contexto, Carabineros de Chile debe ponderar la calificación respectiva al evaluar el cumplimiento de estas exigencias, por lo que, en caso de estimar que el título profesional presentado no se ajusta al perfil de conocimientos necesarios para el ejercicio de esa labor, debe rechazarlo fundadamente. En el caso en estudio, la recurrente solicitó acreditarse como asesora en seguridad privada en agosto de 2020, oportunidad en la que acompañó un título profesional universitario de Periodista y un certificado de Diplomado en Seguridad Integral de Empresas de la Academia de Ciencias Policiales, para demostrar la idoneidad profesional respectiva. Dicha petición fue rechazada por la autoridad fiscalizadora, al estimar que sus antecedentes no acreditan los requisitos académicos que exige el aludido Manual de Operativo. Ello fue confirmado por la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, al resolver los recursos interpuestos. Por consiguiente, de los antecedentes e informes tenidos a la vista, se desprende que la recurrente no cuenta con los requisitos académicos para acceder a la acreditación de asesor, conforme a la normativa aplicable a la data de su solicitud, debido a que el título profesional de Periodista no está relacionado con el área de seguridad privada o materias afines, por lo que corresponde desestimar su reclamo en tal sentido. Por otra parte, cabe señalar que, en la especie, no resulta aplicable la regla contenida en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, que invoca la peticionaria, en cuya virtud los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, “salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados”, porque las autorizaciones de que se trata tienen una vigencia limitada en el tiempo y deben ser renovadas periódicamente conforme a la regulación vigente y, por ende, están sujetas a las modificaciones normativas que se dicten con posterioridad a la fecha de la acreditación anterior, las que no le serán aplicables retroactivamente sino de inmediato. En cuanto a que en su situación se aplique la figura del silencio positivo, cumple con manifestar que el caso planteado no se regula por el artículo 64 de la ley Nº 19.880 -silencio positivo-, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, norma esta última, que dispone que se estimará rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre revisiones de actos administrativos. Además, esa figura supone la ausencia de un pronunciamiento de la autoridad ante una solicitud que se le efectúe, lo que no concurre en la especie, ya que dicha institución policial dio respuesta a sus presentaciones (aplica criterios contenidos en los dictámenes Nºs. 16.250, de 2015; 26.901, de 2016; 28.545 y 29.323, ambos de 2017). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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