Dictamen CGR

Dictamen N° 24563/2018

2018-10-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asistente de la educación que indica puede percibir la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad, ambas concedidas por la ley N° 20.964, en la medida que concurran los requisitos que indica
Aplicado por
Dictamen N° 20436/2019
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N° 24.563 Fecha: 02-X-2018 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Juanita Zúñiga Galleguillos, asistente de la educación de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.964, en atención a que dicho municipio le habría informado telefónicamente que no puede postular a ese beneficio, por carecer de diez años de desempeño. Requerido de informe, el referido ente edilicio manifestó que la recurrente cumple los requisitos para obtener la bonificación de que se trata, pero no reúne los años de servicio exigidos para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, contemplada en el artículo 7° del mencionado cuerpo legal. Por su parte, la Subsecretaría de Educación expresó que la interesada no necesita contar con un tiempo mínimo de ejercicio de su función, salvo en lo concerniente a la aludida bonificación adicional por antigüedad. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.964, prevé que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que fija esa ley. Su inciso cuarto se refiere, específicamente, a las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, quienes podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Su inciso final prescribe que los trabajadores a que alude ese mismo artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° -bonificación adicional por antigüedad-, y 10 -bono postlaboral de la ley N° 20.305-, siempre que satisfagan los requisitos respectivos. Ahora bien, en los antecedentes recabados aparece que la recurrente cumplió 60 años de edad el 4 de septiembre de 2013 y, por ende, se encuentra en la hipótesis prevista en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 20.964. Asimismo, según los registros de esta Institución Fiscalizadora, consta que la interesada ha prestado servicios para la Municipalidad de Los Ángeles, como asistente de la educación, entre el 18 de marzo de 2004 y el 28 de febrero de 2005; desde el 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006, y a contar del 24 de abril de 2006 al 31 de diciembre del mismo año, períodos de los que dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 960, de 2004; 154, de 2005, y 1.163, de 2006, respectivamente. Además, acorde a lo informado por el empleador, debe incluirse el lapso comprendido entre el 1 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de ese año, y desde el 1 de febrero de 2008 en adelante. Bajo tales condiciones, cabe concluir que la señora Zúñiga Galleguillos, para acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° de la ley N° 20.964, puede participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumpla 65 años de edad, beneficio que estará sujeto a la emisión de un acto administrativo que lo otorgue, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos pertinentes y la obtención de uno de los cupos anuales a que hace mención el artículo 3° de ese ordenamiento legal (aplica dictamen N° 3.285, de 2018). Esclarecido lo expuesto, es útil recordar que el artículo 7° de la ley N° 20.964 -en relación con el artículo 33 del decreto N° 366, de 2016, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 20.964-, concede, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario de esa ley, y tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en dicha calidad en las entidades enunciadas en el artículo 1°. A su turno, el artículo 8° del mencionado reglamento, ordena, en lo que interesa, que los trabajadores que cumplan los requisitos para tener derecho a la bonificación por retiro voluntario y, en su caso, la bonificación adicional por antigüedad, deberán postular en los procesos de asignación de cupos que se señalan en el párrafo segundo del texto reglamentario de que se trata. Enseguida, el artículo 35, inciso primero, del reglamento referido, establece que el período a considerar para el cálculo de esta bonificación, corresponde a los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral y la fecha de presentación de la carta de renuncia voluntaria. En este contexto, es factible colegir que la señora Zúñiga Galleguillos podrá obtener la bonificación adicional por antigüedad, si a la fecha de su retiro -esto es, cuando presente la carta de renuncia voluntaria, al tenor del artículo precitado-, cumple el requisito de tener, a lo menos, diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en la Municipalidad de Los Ángeles. Para tales fines, dado que los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos, por lo que no pueden incorporarse en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, si han mediado uno o más ceses del servidor de que se trate, será posible contabilizar las funciones prestadas solo desde el 1 de febrero de 2008 (aplica criterio del dictamen N° 88.485, de 2015). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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