Dictamen CGR

Dictamen N° 88485/2015

2015-11-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la bonificación por retiro voluntario consagrada en la ley N° 20.822 solo debe considerar años continuos de servicio en la municipalidad a la que se renuncia para acceder al beneficio
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Dictamen N° 24563/2018
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N° 88.485 Fecha: 06-XI-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Doris Aguilar Mancilla, docente de la Municipalidad de Valdivia, solicitando un pronunciamiento que determine si procede considerar en el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, todo el tiempo servido en dicha entidad edilicia a contar del año 2005 a la fecha, puesto que, según expone, el año 2008 se produjo una interrupción en su continuidad laboral; agrega, que desde 1993 a 2004 trabajó en la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor. Requerido de informe, el municipio de Valdivia manifestó, en síntesis, que la referida docente ingresó a ese órgano comunal el 14 de marzo de 2005, existiendo una interrupción de la continuidad laboral en el año 2008, por lo que solo podría considerarse el tiempo trabajado a contar del 2 de marzo de 2009. Por su parte, la jefa de la división jurídica del Ministerio de Educación informó, en esencia, que los servicios prestados deben ser continuos en la entidad edilicia ante la cual se presenta la renuncia, no resultando útil el tiempo laborado para otros empleadores, por lo que únicamente corresponde computar el período trabajado en la Municipalidad de Valdivia, que se extiende desde el año 2009 al 2014. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.822, confiere el beneficio de que se trata a “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Luego, el inciso segundo del aludido precepto, prevé que “Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”. Finalmente, el inciso tercero de ese cuerpo normativo, señala que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”. A continuación, consigna el artículo 2°, inciso segundo, del mismo ordenamiento legal, que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”. Precisado lo expuesto, conviene anotar que este Ente de Control, a través del dictamen N° 68.584, de 2015, resolvió, por las razones que en él se indican, que únicamente procede considerar, para los fines que interesan, los períodos trabajados por el educador en la municipalidad a la que renuncia con la finalidad de acogerse a la bonificación de la especie, y no los años desempeñados en otras entidades edilicias. Agrega el dictamen en comento, que para determinar la bonificación por retiro voluntario en análisis los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos, por lo que no pueden incorporarse en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, si han mediado uno o más ceses del servidor. En este orden de materias, cabe destacar que la circunstancia de que alguna de las contrataciones no se efectuara a contar del primer día del mes de marzo, no se entiende como una interrupción del vínculo, en la medida que se haya dispuesto a partir del primer día hábil de dicho mes, afirmación que encuentra su fundamento en el artículo 9° de la ley N° 19.070, que prevé que los años laborales docentes van desde el primer día hábil del mes en que se inicia el período escolar, al último del mes inmediatamente anterior a aquel en que comienza el año escolar siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.438, de 2012). A su turno, el dictamen N° 68.491, de 2015, ha resuelto que el beneficio en estudio favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado al 9 de abril de 2015, data de publicación de la mencionada ley N° 20.822 en el Diario Oficial. Ahora bien, de la documentación acompañada por la recurrente, en especial, el certificado N° 10, de 5 de enero de 2005, del secretario general de la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, aparece que aquella prestó servicios bajo dependencia de dicho órgano desde el 1 de marzo de 1993 hasta la fecha de emisión de ese instrumento, lapso que en armonía con el referido dictamen N° 68.584, de 2015, es improcedente computar para estos efectos, ya que no corresponde a labores desempeñadas en la entidad edilicia ante la que se renuncia a fin de acceder a la bonificación. Enseguida, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Institución Fiscalizadora, y de los antecedentes recabados, consta que la Municipalidad de Valdivia ha formalizado, a través de los respectivos decretos alcaldicios, desempeños de la peticionaria a partir del 14 de marzo de 2005. No obstante, teniendo a la vista las contrataciones efectuadas a contar del primer día del mes de marzo, solo puede entenderse que ha existido continuidad en la relación laboral con dicho municipio desde el año 2011, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 1.015, de igual anualidad. Siendo así, procede reconocer en la base de cálculo de la bonificación que pretende la recurrente solo los años trabajados a contar del 1 de marzo de 2011, considerando un máximo de 37 horas de contrato -al tenor del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 20.822, y acorde los decretos alcaldicios N°s. 3.216 y 3.217, ambos de 2014, de la Municipalidad de Valdivia-. Transcríbase a la Municipalidad de Valdivia, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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