Dictamen CGR

Dictamen N° 24582/2012

2012-04-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa acto administrativo de la Universidad de Santiago de Chile mediante el cual se aplica medida disciplinaria expulsiva, por cuanto la acción disciplinaria se encuentra prescrita
Aplicado por
Dictamen N° 69223/2012
Aplica dictamen

N° 24.582 Fecha : 27-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3, de 2012 de la Universidad de Santiago de Chile, que al término de un sumario administrativo aplica la medida disciplinaria de destitución a don Luis Velásquez Cumplido, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según lo previsto en el artículo 157 de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Añade este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Añade este artículo, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, de la revisión del sumario administrativo en estudio, aparece que entre la época en que el funcionario incurrió en la conducta que se le imputa, constitutiva de una infracción estatutaria, a saber, diciembre de 2006, y aquélla en que se le formularon los cargos en el proceso, esto es, el 11 de diciembre de 2008, transcurrieron dos años del referido término de prescripción, produciéndose desde esa data, conforme al precitado artículo 159, la suspensión de su contabilización. Luego, y acorde con la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas en diciembre de 2008 y la segunda ese mismo mes del año 2009, el referido plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución de término, el 19 de marzo de 2012, y, ciertamente, antes de su notificación, más de cuatro años, de modo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 del aludido texto estatutario, la acción disciplinaria de la Administración en contra del aludido servidor se encuentra prescrita, lo que resulta conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 32.984 y 57.943, ambos de 2011, de este origen. En consecuencia, atendido que los hechos materia del proceso en análisis configuran únicamente una infracción administrativa y que no se advierten circunstancias que modifiquen el referido término de prescripción, de conformidad con la citada preceptiva de la ley N° 18.834, procede que esa superioridad disponga que se deje sin efecto la resolución sancionatoria dictada, emitiendo en su reemplazo el acto administrativo que en derecho corresponda. Finalmente, se hace presente la excesiva tardanza en resolver el sumario administrativo en análisis, ya que la resolución exenta que ordena instruir el respectivo procedimiento es del 29 de marzo de 2007 y el acto administrativo de término se dictó el 19 de marzo de 2012, por lo que deberá instruirse un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, deberá ser remitido conjuntamente con el acto administrativo que lo afina, a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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