Dictamen CGR

Dictamen N° 246/2026

2026-04-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Limitación establecida en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, no afecta a las corporaciones municipales

N° D246 Fecha: 27-04-2026 I. Antecedentes La Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores y Deportes y Recreación (CORMUMEL), solicita reconsiderar el acápite VIII del dictamen N° E64479, de 2025, en cuanto hace aplicables los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336 a las elecciones primarias a que se refiere la ley N° 20.640, efectuadas el 29 de junio de 2025. Ello, en atención a que las normas y jurisprudencia administrativa antes indicadas impedirían a esa corporación municipal dar cumplimiento al Informe Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 9, de 2025, de este origen, sobre funcionarios y trabajadores que habrían salido del país estando con licencia médica; como asimismo, al dictamen N° E89569, de 2 de junio de la misma anualidad, que imparte instrucciones sobre procedimientos disciplinarios destinados a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades comprometidas en los hechos observados en el mencionado CIC. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar -tal como se señalara en el dictamen N° 7.450, de 2017-, que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -calidad que reviste la CORMUMEL-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Así, los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos (aplica dictamen N° 1.886, de 2020). III. Análisis y conclusión Al respecto, mediante el aludido oficio N° E64479, de 2025, esta Contraloría General impartió instrucciones con motivo de las elecciones Presidenciales y Parlamentarias a efectuarse el día 16 de noviembre de 2025. Precisado lo anterior, cumple con señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, “Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en el Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto”. Agrega el artículo 157 del referido cuerpo legal, que dicha disposición resultará también aplicable a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días antes de su realización. En este contexto, entonces, cabe hacer presente que la limitación contenida en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, tiene por objeto proteger a los funcionarios públicos de la aplicación de medidas disciplinarias expulsivas por parte de la autoridad, en los períodos que en dichas disposiciones se indican (aplica dictamen N° 41.285, de 2017). En consecuencia, al tenor de lo expresado, se colige que la aludida entidad privada no queda comprendida dentro del conjunto de organizaciones a las que les resulta aplicable la referida normativa, por lo que se desestima la solicitud de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7450/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1886/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41285/2017
Aplica dictámenes