Dictamen CGR

Dictamen N° 7450/2017

2017-03-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deriva a la Dirección del Trabajo consulta planteada por la Municipalidad de Melipilla
Aplicado por
Dictamen N° 246/2026
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N° 7.450 Fecha: 03-III-2017 La Municipalidad de Melipilla solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación, en orden a considerar que don Nelson Silva González, ex docente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud -CORMUMEL-, no cumplió con los requisitos necesarios para acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.822, toda vez que el cese de sus servicios se produjo por el término del plazo por el cual fue contratado y no por la causal de renuncia voluntaria que exige el citado texto legal. Requerida, la referida Secretaría de Estado indica que la competencia de este Organismo Fiscalizador respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros y que la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales de los funcionarios de esos organismos corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que la fecha del cese de la relación laboral del recurrente fue acordada en la conciliación celebrada en el juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, RIT N° O-31-2015, por lo que dicho termino de servicios se produjo a causa de un convenio suscrito entre el señor Nelson Silva y la CORMUMEL. Sobre el particular, cabe anotar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictamen N° 21.894, de 2015). A continuación, resulta necesario destacar que el dictamen N° 960, de 2016, ha precisado que esta Entidad Contralora, según lo previsto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, sólo se encuentra facultada para fiscalizar a dichos organismos, en lo que se refiere al uso o destino de sus recursos, sea que éstos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, aspectos dentro de los cuales no se incluye la supervigilancia del régimen laboral y de remuneraciones de su personal. En relación con este último punto, es dable mencionar que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 60.213, de 2016. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.822 contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, los que cumpliendo con los requisitos que dicha disposición indica, “hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven” en las entidades que dicho precepto señala. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 3° del mencionado texto legal dispone, en lo que interesa, que el término de la relación laboral “solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora”. En este sentido, procede inferir que el término del contrato de un docente que presenta su renuncia voluntaria en los términos previstos por la norma precedentemente expuesta, sólo ocurrirá cuando la Municipalidad o Corporación Municipal ponga a su disposición la totalidad del estipendio por retiro que le corresponda. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, si bien el señor Silva González presentó su renuncia voluntaria para efectos de ser beneficiado con la bonificación regulada por la ley N° 20.822, el 4 de septiembre de 2014, en definitiva habría cesado por una causal distinta a la prevista en la anotada ley N° 20.822. Por consiguiente, atendido a que la consulta concierne a aspectos sobre los cuales tiene tuición la Dirección del Trabajo, a dicha institución compete pronunciarse acerca de lo planteado por el municipio recurrente, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes. Transcríbase a la Municipalidad de Melipilla y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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