Dictamen CGR

Dictamen N° 24614/2011

2011-04-21 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la facultad del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago de tener a su cargo el Boletín Oficial de Minería de Santiago
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Dictamen N° 28828/2016
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Dictamen N° 54815/2012
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Dictamen N° 61058/2011
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N° 24.614 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, solicitando se precise si a esa autoridad le compete tener a su cargo el Boletín Oficial de Minería de Santiago. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 238, inciso primero, del Código de Minería, establece que “Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.”. Añade el inciso segundo del mismo precepto que “El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables.”. A su vez, el artículo 4° transitorio del Código de Minería prescribe, en lo pertinente, que mientras se dicte el reglamento de dicho cuerpo legal y los demás que sean necesarios para su aplicación, regirán el artículo 222 del Código de Minería de 1932 -contenido en el decreto ley N° 488, del mismo año-, y el reglamento del mismo -aprobado mediante el decreto N° 2.228, de 1932, del Ministerio de Fomento-. Así entonces, de las disposiciones citadas aparece que los efectos del artículo 238 del Código de Minería se encuentran supeditados a la entrada en vigor del reglamento necesario para la aplicación del tal precepto, lo que aún no acontece, ya que la vigencia del decreto N° 6, de 2005, del Ministerio de Minería, que establece el Boletín Oficial de Minería como suplemento especial del Diario Oficial, ha sido pospuesta para el 1 de enero de 2012, en virtud del decreto N° 93, de 2010, de la misma Secretaría de Estado. Por las consideraciones antes anotadas, cabe sostener que las disposiciones que rigen la materia son las contenidas en el Código de Minería de 1932 y en el reglamento de este último. Precisado lo anterior, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 222 del Código de Minería de 1932, previene que “En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de “Boletín Oficial de Minería”, que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva Gobernación.”. De lo expresado en la norma recién transcrita, es posible advertir que a quien compete hacerse cargo del Boletín Oficial de Minería es al gobernador de la provincia respectiva. Ahora bien, se debe tener presente que atendido que en la provincia de Santiago no se ha constituido la gobernación respectiva, ni se ha provisto tampoco el cargo de gobernador, quien ha ejercido la administración del Boletín Oficial de Minería de Santiago es el Intendente Metropolitano de Santiago. En relación a lo anterior, se debe consignar que aun cuando en virtud de las disposiciones de la Constitución Política de la República, los intendentes no cuentan con facultades para ejercer las labores que corresponden a los gobernadores, se estima necesario y procedente que el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago se haga cargo del Boletín en cuestión, habida consideración de que conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es en esta última autoridad en quien reside el gobierno interior de la región, y de que, con ello, se posibilita la debida continuidad del servicio público que se presta mediante la divulgación de los actos cuya publicación ordena el Código de Minería, tal como lo exigen los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, es preciso destacar que la facultad de hacerse cargo del Boletín Oficial de Minería de Santiago no supone el establecimiento de limitaciones a las garantías consagradas por la Constitución Política de la República, sino que, más bien, tiene por objeto permitir que ciertas actuaciones jurídicas que se llevan a cabo en materia de concesiones mineras se pongan en conocimiento de la ciudadanía y, de ese modo, se hagan efectivos los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica. En razón de lo expuesto, cabe concluir que es al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago a quien corresponde tener a su cargo el Boletín Oficial de Minería de Santiago, en tanto no entre en vigencia el reglamento que haga posible la aplicación del artículo 238 del Código de Minería, y, por consiguiente, es a esa autoridad regional a la que compete efectuar los llamados a licitación que sean procedentes para la correcta administración de aquél. Finalmente, en lo que concierne a la eventual vigencia del contrato celebrado por esa Intendencia con un particular con el objeto de que éste preste el servicio de impresión del Boletín del rubro, es menester advertir que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre ese aspecto por tratarse de una materia litigiosa, toda vez que acorde con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica N° 10.336, no puede intervenir ni informar los asuntos que tengan ese carácter Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República