Dictamen N° 61058/2011
N° 61.058 Fecha: 27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de lo informado en los dictámenes N°s. 27.552, de 2006, y 24.614, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto, en su concepto, cada uno de ellos interpreta de manera distinta una misma norma. Al respecto, es menester recordar que el indicado oficio N° 27.552, de 2006, precisó que acorde a lo dispuesto en el artículo 4°, letra h), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al gobernador, en uso de su potestad de ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, exigir administrativamente su restitución cuando proceda, sin que se advierta disposición alguna que habilite al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago para ejercer dicha atribución, pues no es posible, sobre la base de una interpretación extensiva, deducir la existencia de facultades cuando las mismas inciden en derechos y libertades de las personas. Por su parte, el aludido dictamen N° 24.614, de 2011, determinó que si bien conforme a la normativa que rige la materia, el Boletín Oficial de Minería de Santiago ha de estar a cargo de la respectiva gobernación, éste debe ser administrado por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de autoridad en la que reside el gobierno interior de la región, habida consideración que en la provincia de Santiago no se ha creado la correspondiente gobernación, ni tampoco se ha provisto la plaza de gobernador y atendido que con ello se posibilita la debida continuidad del servicio público que se presta con la divulgación de los actos cuya publicación ordena el Código de Minería, destacándose, además, que el ejercicio de tal prerrogativa no supone el establecimiento de limitaciones a los derechos fundamentales garantizados por la Carta Fundamental, sino que, más bien, permite hacer efectivos los principios de transparencia, publicidad y seguridad jurídica. Como es posible advertir, los señalados oficios, a diferencia de lo que indica la autoridad recurrente, interpretan normas distintas y aluden a supuestos diferentes, pues el dictamen N° 27.552, de 2006, se refiere, como se indicara, a la facultad del gobernador de exigir administrativamente la restitución de los bienes del Estado, prevista en el citado artículo 4°, letra h), de la ley N° 19.175, cuyo ejercicio podría afectar los derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, motivo por el cual, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 24.022, de 2001, de este Órgano Contralor, la regla que la establece debe ser interpretada de manera restrictiva. En tanto, el dictamen N° 24.614, de 2011, alude a la atribución que el inciso primero del artículo 222 del Código de Minería de 1932, le confiere a la gobernación respectiva, en orden a tener a su cargo el Boletín Oficial de Minería, y que tiene por objeto permitir que ciertas actuaciones jurídicas que se llevan a cabo en materia de concesiones mineras se pongan en conocimiento de la ciudadanía, lo que, por cierto, no supone el establecimiento de limitaciones a los derechos fundamentales de las personas, sino únicamente brindar un servicio público. En razón de lo expuesto, corresponde confirmar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.552, de 2006, y 24.614, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República