Dictamen CGR

Dictamen N° 28828/2016

2016-04-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gobernación Provincial de Antofagasta debe proceder a licitar el servicio de edición y publicación del boletín oficial de minería que indica
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Dictamen N° 2731/2017
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N° 28.828 Fecha: 19-IV-2016 Mediante el oficio N° 18.263, de 2015, de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, que atendió una presentación del señor Jorge Ardiles Díaz, se concluyó que el Servicio Nacional de Geología y Minería se ajustó a derecho al aprobar, por la resolución N° 1.194, de 2014, la contratación directa de la sucesión Osorio Muñoz Ciro Arturo para la publicación de las sentencias constitutivas de concesiones mineras de exploración y explotación del año 2013, en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta, por cuanto existiría un único proveedor, considerando la vigencia de la concesión del servicio de confección y publicación de dicho instrumento, en favor de la aludida sucesión. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en los antecedentes tenidos a la vista en dicha ocasión no constaba el plazo de duración de la mencionada concesión, se estimó necesario, en esa oportunidad, posponer el pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia y vigencia de la misma, materia que abordará el presente oficio. Requerida sobre el particular la Gobernación Provincial de Antofagasta, esta acompaña copia de la resolución N° 46, de 1982, de ese origen, por la que se aprobó la propuesta presentada por don Ciro Osorio Muñoz para la edición y publicación del Boletín Oficial de Minería para las provincias de Antofagasta, Tocopilla y El Loa, y señala que dicha concesión “se ha mantenido vigente durante todo este tiempo, sin que exista información de su caducidad”. Precisa que en determinadas ocasiones en que se pretendió licitar nuevamente el servicio, “se observó por parte de la Subsecretaría de Minería, que solamente se debía prorrogar el contrato de concesión previamente adjudicado, por la no entrada en vigencia aún del Reglamento que regula el Boletín Oficial de Minería”. A su vez, la sucesión Osorio Muñoz Ciro Arturo -quien en la actualidad presta el servicio de publicación de que se trata-, se refirió a la denuncia del señor Ardiles Díaz, sin aludir al aspecto que interesa en esta oportunidad. En relación con la materia, cabe tener presente, como cuestión previa, que el artículo 238, inciso primero, del Código de Minería, establece que se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena dicho texto legal. Por su parte, el artículo 4° transitorio del citado Código, establece, en lo que importa, que mientras se dicte el reglamento de ese cuerpo legal y los demás que sean necesarios para su aplicación, regirán el artículo 222 del Código de Minería de 1932 -contenido en el decreto ley N° 488, del mismo año- y su reglamento -aprobado por el decreto N° 2.228, de 1932, del entonces Ministerio de Fomento-. En el mismo sentido, el artículo 2° transitorio del reglamento del actual Código de Minería -aprobado por el decreto N° 1, de 1986, del Ministerio del ramo- previene que un reglamento especial determinará las normas que serán aplicables al Boletín Oficial de Minería a que se refiere el aludido artículo 238. Agrega que mientras dicho instrumento reglamentario no entre en vigencia, regirá el artículo 222 del Código de Minería de 1932. Si bien mediante el decreto N° 6, de 2005, de la mencionada secretaría de Estado, se aprobó el reglamento que establece el Boletín Oficial de Minería como suplemento del Diario Oficial, su vigencia ha sido pospuesta sucesivamente desde su dictación. En este sentido, por el decreto N° 21, de 2015, del Ministerio de Minería, se postergó su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2016. Así, en conformidad con la normativa antes expuesta y con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 24.614, de 2011, entre otros, los efectos del artículo 238 del actual Código de Minería se encuentran supeditados a la entrada en vigencia del reglamento necesario para la aplicación de tal precepto, lo que aún no acontece, motivo por el cual debe entenderse que las disposiciones que rigen la materia son aquellas del Código de Minería de 1932 y su reglamento. Puntualizado lo anterior es dable indicar que el artículo 222, inciso primero, del Código de Minería de 1932, señala que “En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de ‘Boletín Oficial de Minería’, que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva Gobernación”. Luego, el artículo 131 del reglamento de ese texto legal, dispone que “El gobernador del departamento pedirá propuestas públicas para la impresión de dicho Boletín, por el término de un año”, señalando el artículo siguiente, ciertas especificaciones que deben contener las correspondientes licitaciones. En relación con lo expresado, la misma jurisprudencia antes indicada ha concluido que atendido que corresponde a la Gobernación de la provincia respectiva hacerse cargo del Boletín Oficial de Minería, es a esta autoridad regional a quien compete efectuar los llamados a licitación que sean procedentes para la correcta administración de aquel. En este contexto, cabe anotar que, en la especie, de los antecedentes recabados, se advierte que la Gobernación Provincial de Antofagasta licitó en el año 1982 la concesión del servicio de publicación del boletín en comento, aprobando la propuesta presentada en el respectivo proceso por don Ciro Osorio Muñoz, mediante la referida resolución N° 46, de 1982, dejando expresamente establecido en dicho instrumento que la misma caducaría el 31 de diciembre de 1985, aun cuando según el citado artículo 131 del reglamento del Código de Minería de 1932, aplicable en la situación de que se trata, el plazo de los respectivos contratos es de un año. No obstante lo expuesto, se observa que el mencionado proveedor siguió, luego de la señalada fecha de caducidad, prestando el servicio de que se trata, sin que la gobernación correspondiente haya efectuado una nueva licitación, adquiriendo la concesión en comento, en la práctica, carácter indefinido. Sobre este aspecto, es necesario recordar que según lo ha entendido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida en los dictámenes N°s. 42.345, de 2008, y 53.490, de 2012, la práctica de acordar la continua prórroga de un contrato, extendiendo su vigencia indefinidamente, pugna con los principios de transparencia y de libre concurrencia consagrado este último en el artículo 9° de la ley N° 18.575. De lo expresado, es dable concluir que no ha resultado procedente que la concesión para la publicación y edición del aludido Boletín Oficial de Minería, se haya extendido en el tiempo sin que la Gobernación Provincial de Antofagasta hubiese realizado una nueva licitación al efecto. Atendido lo anterior, y considerando que según el artículo 9° de la ley N° 18.575 los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, cabe afirmar que en tanto no tenga aplicación el artículo 238 del actual Código de Minería, por no entrar en vigencia su respectivo reglamento, la aludida gobernación deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar sus actuaciones al primer texto legal recién mencionado, lo que implica -por regla general- proceder a la licitación pública de la concesión de que se trata, e informar a la Contraloría Regional de Antofagasta en el plazo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación del presente oficio. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que corresponda adoptar al Ministerio de Minería en relación con la vigencia del citado decreto N° 6, de 2005. Transcríbase al señor Ciro Osorio Vital, en representación de la Sucesión Osorio Muñoz Ciro Arturo, al Ministerio de Minería, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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