Dictamen N° 24688/2015
N° 24.688 Fecha: 31-III-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.981, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, de la señora Patricia Elizabeth Cabrera Solís, quien, por su parte, impugna la licitud de su calificación del período 2013-2014, en la que fue ubicada en Lista N° 3, y posteriormente, incluida en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. En relación con los vicios que incidirían en la legalidad de la sanción que se le aplicó -considerada en su evaluación-, es dable indicar que el reclamo en contra de la calificación no es la instancia idónea para objetar un proceso disciplinario afinado, según se precisó en los dictámenes N os 40.261, de 2013 y 19.756, de 2014, de este origen. Luego, en lo que atañe a que la referida medida no pudo ser ponderada en la evaluación que se examina, pues se encontraba pendiente la resolución del recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, cumple con manifestar, por una parte, que ese medio de impugnación procede respecto de un acto administrativo firme y, por otra, que el artículo 4°, inciso segundo, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, establece, en lo que importa, que una sanción se estimará en la evaluación cuando exista resolución firme, lo que, en la especie, se produjo el día 4 de noviembre de 2013, al notificársele el rechazo del recurso a que se refiere el artículo 31 del decreto N° 40, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, no verificándose, por ende, ningún impedimento para que aquélla fuese valorada en su calificación. Ahora bien, tratándose de la incorporación de la señora Cabrera Solís en la nómina de retiros, pese a estar evaluada por primera vez en Lista N° 3, se debe anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que ella se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2. De lo señalado, se advierte que no existe impedimento para que la recurrente integre esa cuota de alejamiento, dado que en ésta se pueden ubicar funcionarios calificados en la Lista N° 3, decisión que constituye una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se informó en el dictamen N° 62.267, de 2013, de este Órgano de Fiscalización, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación de la señora Patricia Elizabeth Cabrera Solís, y su incorporación en la nómina de retiros, se ajustaron a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.981, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por otra parte, en cuanto al cese de sus remuneraciones, se debe expresar que el artículo 71 b) del mencionado texto estatutario, previene, en lo pertinente, que los decretos supremos que ordenan la desvinculación de Oficiales -calidad que tenía la peticionaria-, indicarán la fecha de su inclusión en la cuota de alejamiento y aquélla en que ésta se hará efectiva, la que no podrá ser posterior en más de seis meses a la data de agregación a dicha cuota. De esta manera, dado que a través del citado decreto N° 1.981, de 2014, se dispone el retiro de la señora Cabrera Solís, a contar del día 18 de diciembre de 2014, es dable afirmar que su eliminación de esa entidad policial, se produjo en esa fecha, por lo que tuvo derecho a percibir sus emolumentos sólo hasta el día 17 de ese mes y año. Luego, en lo concerniente a que no puede acceder a las prestaciones de salud otorgadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, puesto que debió entregar su respectiva credencial, cumple con manifestar que el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para ese organismo -aplicable en la especie-, prescribe que aquélla proporcionará atenciones médicas, hospitalarias y dentales a sus imponentes, calidad que perdió la interesada en la data indicada en el párrafo anterior. Finalmente, plantea que no ha finalizado el procedimiento destinado a establecer si su capacidad física le permitiría continuar en el servicio, siendo del caso señalar que la petición para que se revise la calificación y posterior incorporación en la lista anual de retiros, no es la instancia idónea para requerir que se examine el proceso mencionado en primer término. Transcríbase a la señora Patricia Elizabeth Cabrera Solís, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante