Dictamen N° 24704/2015
N° 24.704 Fecha: 31-III-2015 Gendarmería de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 2.526, de 2014, mediante la cual se dispone el retiro absoluto de la señora Patricia Alejandra Vargas Fahnert, por no tener salud compatible con el desempeño de sus labores; quien, por su parte, solicita que tal medida sea dejada sin efecto, pues no se le habría comunicado la citación para asistir, el día 13 de mayo de 2014, ante la Comisión Médica Local de esa entidad penitenciaria, lo que, a su juicio, afectaría la licitud de la decisión que impugna. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 99.273, de 2014, y a la luz de lo expresado en esa oportunidad por Gendarmería de Chile, señaló, en lo que importa, que la interesada había sido notificada para que concurriese ante la referida comisión, no acudiendo, concluyéndose, por este y otros motivos que en ese pronunciamiento se indicaron, que la determinación adoptada, en orden a resolver que la salud de aquélla no era apta para ejercer su cargo, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en esta ocasión, que la señora Vargas Fahnert solicitó modificar la data en que debía comparecer ante ese cuerpo colegiado, petición que fue aceptada, sin que existan antecedentes que permitan acreditar que a ella se le comunicó la nueva fecha de presentación ante esa comisión. No obstante lo anterior, según lo expresado por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en virtud de lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que rige en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195, y de acuerdo con la documentación que le fue proporcionada respecto de la afectada, declaró que su salud era incompatible con el desempeño de su cargo. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 7°, inciso primero, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, aplicable en la materia, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 8.865, de 2014, de esta Contraloría General, preceptúa, en lo pertinente, que las comisiones médicas locales deberán poner a disposición de la mencionada Comisión Médica Central a los empleados que padezcan afecciones que puedan ser consideradas como irrecuperables. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se advierte que la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile -resguardando el principio de contradictoriedad, contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.880-, resolvió que era necesaria la concurrencia de la interesada, con el objeto de que ésta proporcionase información relacionada con su dolencia, por lo que le solicitó a esa institución penitenciaria que la notificara para que asistiera el día 13 de mayo de 2014, comunicación que no consta se hubiese realizado. De este modo, y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 20.625, de 2014, de este origen, se colige que la situación descrita privó a la recurrente de la posibilidad de aportar los elementos de juicio requeridos por ese cuerpo colegiado, para un mejor acierto de la determinación adoptada. Por consiguiente, dado que Gendarmería de Chile no acreditó haber practicado la referida diligencia de comunicación, ello configuró un vicio que incidió en la licitud de declarar que la salud de la señora Patricia Alejandra Vargas Fahnert era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que procede que esa entidad solicite a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile que, en virtud de lo previsto en el artículo 53 de la citada ley N° 19.880, invalide su resolución exenta N° 1.393, de 2014, por medio de la cual se efectuó tal declaración, con el objeto de que se lleve a cabo la referida notificación, a fin de permitirle a aquélla concurrir y adjuntar los antecedentes que posea relativos a su capacidad física, dando así cumplimiento a la gestión que la aludida Comisión Médica Local estimó necesario realizar. Atendido lo expuesto, se representa la resolución N° 2.526, de 2014, de Gendarmería de Chile. Reconsidérase el dictamen N° 99.273, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase a la interesada, a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante