Dictamen N° 24743/2011
N° 24.743 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Gorigoitía Montero, solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad del accionar de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú, en relación con la situación de los predios que indica. Agrega que tal petición la realizó al aludido municipio, el cual no habría respondido, y que la situación generada le está causando serios perjuicios pecuniarios. En relación con su presentación, se remite fotocopia del oficio N o 1.200/014, de 2011 -y de sus antecedentes-, de la Municipalidad de Maipú, en el que, en síntesis, se informa que los dos predios a que alude el recurrente cuentan con permiso de edificación y recepción final vigentes, encontrándose las propiedades completamente regularizadas conforme a la legislación vigente, lo que ha sido ratificado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Agrega que, en lo relativo al conflicto suscitado entre el recurrente y la arrendataria del predio colindante, dicha materia es de competencia del Juzgado de Policía Local. En razón de lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control entiende que con la remisión de la documentación referida se da satisfacción a lo solicitado. Por otra parte, en lo que concierne a lo alegado por el recurrente, en orden a que el municipio no habría atendido oportunamente los requerimientos que sobre la misma materia le habría formulado, cabe indicar que la autoridad edilicia debe adoptar, en lo sucesivo, las medidas conducentes a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presenten dentro del plazo de 30 días, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). Por último, en lo que respecta a los eventuales perjuicios económicos que la situación de la especie le pudiera haber causado al recurrente, cabe precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.646, de 2010, ha señalado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar esta materia, ya que su naturaleza es de carácter litigioso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República