Dictamen N° 14646/2010
N° 14.646 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Moreno Cornejo, en representación -según indica- de la sucesión de don Pedro Moreno Campos, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a la legalidad del accionar de la Municipalidad de San Joaquín, al construir una mini cancha en un sitio ubicado al frente de su propiedad, causándole un grave daño económico. Solicita, además, se le informe acerca de la existencia de algún proceso disciplinario tendiente a hacer efectiva la responsabilidad administrativa de un funcionario que le habría dado un trato denigrante a su familia. La Municipalidad de San Joaquín, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 1300/24, de 2009 -fotocopia del cual se le remitió a la recurrente-, en lo que interesa, que la mini cancha aludida se construyó en el marco del presupuesto participativo del proyecto múltiple “Todos en Familia Siguiendo Unidos” del año 2008, en uso de las facultades que la ley le confiere a los municipios para administrar los bienes nacionales de uso público, ya que dicho inmueble tiene esa calidad jurídica. Adjunta, además, el memo N° 316/09, del Director Jurídico, en el cual se indica que “a fin de evitar cualquier entorpecimiento al tránsito desde y hacia el interior de las propiedades adyacentes a la zona de ejecución del proyecto, procede que se disponga el retiro de las rejas que circundan la mini cancha así como el arco deportivo que se encuentra en el lugar, lo que daría respuesta al fondo del asunto planteado por la señora Georgina Moreno”. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna. Al respecto, es necesario precisar que, en todo caso, en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.488, de 1998-, los actos que se dicten o ejecuten en el ejercicio de tal atribución de administración en ningún caso pueden significar un menoscabo grave al uso común o general del bien que pertenece a todos los habitantes de la nación, de manera que tratándose de un espacio destinado al tránsito peatonal y vehicular, éste no puede verse obstaculizado por tales actuaciones. En este contexto, en la medida que el municipio haya realizado las acciones sugeridas por su asesoría jurídica, tendientes a evitar que se menoscabe gravemente la naturaleza del bien de que se trata, resguardándose el tránsito peatonal y vehicular en el sector, su actuación no resultaría objetable. En razón de lo anterior, ese Municipio deberá proceder en concordancia con lo expresado. En cuanto al emplazamiento mismo de la mini cancha en cuestión, y en el entendido que se adopten las medidas enunciadas, cabe hacer presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, la Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías que realice, no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Por otra parte, en relación a la afirmación de la recurrente, en cuanto que la autoridad edilicia no habría investigado su denuncia respecto del accionar del personal municipal, de los antecedentes recabados se pudo establecer que el alcalde de la aludida municipalidad, en uso de su facultades, dispuso la instrucción de una investigación sumaria a fin de esclarecer tales hechos, la que se encuentra en desarrollo. Por último, en lo que respecta a los eventuales perjuicios económicos que el accionar del municipio le pudiera haber causado a la recurrente, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.966, de 2009, ha señalado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar esta materia, ya que su naturaleza es de carácter litigioso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República