Dictamen CGR

Dictamen N° 69089/2013

2013-10-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de servicios prestados por el Centro Ecotomográfico Apoquindo Cea Ltda. a diversas entidades públicas
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N° 69.089 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante la referencia N° 178.428, de 2013, doña Rachel Arellano Barrientos, coordinadora del Centro Ecotomográfico Apoquindo, CEA Ltda., haciendo presente que esa empresa es proveedora de diversos tipos de ecotomografías del área de la salud, en sectores rurales y urbanos de todo Chile, y que durante el año 2012 ha tenido problemas con el pago de sus servicios, e incumplimiento de los acuerdos suscritos previa licitación pública y respectiva adjudicación. A su vez, señala que a marzo de 2013 se les adeuda una importante suma de dinero que los está llevando a un desfinanciamiento de sus operaciones. Agrega, que en sus ofertas han indicado claramente, los horarios, cantidad de pacientes diarios, viajes a realizar y monto a cobrar por cada licitación, por lo que una vez que les han sido adjudicadas, han procedido a organizar las fechas según el número de exámenes que se soliciten, de modo que si son pocas las prestaciones la empresa no acude. Al respecto, añade que el reclutamiento de los pacientes es responsabilidad de cada establecimiento de salud, por lo que, en su concepto, ellos deben cobrar el total de la adjudicación. Manifiesta además, a fin de que se fiscalice a futuro, que existen funcionarías que hacen uso de los cupos para la realización de ecografías, perjudicando de este modo, a los beneficiarios de los mismos. Enseguida, mediante la referencia N° 42.799, de 2013, doña Ester Pizarro Medina, Directora Ejecutiva del CEA Ltda., se dirigió a la Contraloría Regional de Coquimbo, reclamando por el no pago de prestaciones de servicios realizadas al Departamento de Salud del Municipio de Coquimbo, presentación que fue remitida al citado ente edilicio, mediante el oficio N° 1.592, de igual anualidad, de esta Entidad Fiscalizadora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, con lo cual se procedió a cerrar la citada referencia, en el sistema de tramitación de documentos de este Organismo de Control. Por su parte, la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante oficio N° 2.397 de 2013, ingresado a esta sede central como referencia N° 44.191, del mismo año, remitió una presentación del municipio de esa misma ciudad, a fin de anexarla a la citada referencia N° 178.428, de dicha anualidad. A su vez, a través de la referencia N° 87.137, de 2013, la misma denunciante realizó una presentación ante la Contraloría Regional del Biobío, reclamando en contra del Hospital de Laja, en la que hace presente que por licitación N° ID 2113-30-LE12 le fueron adjudicados los servicios de ecotomografías en el citado establecimiento, realizando dos visitas en las cuales se ejecutarían 300 exámenes. Al respecto agrega, que en el primer viaje les enviaron una orden de compra, en adelante OC, por el total del monto adjudicado, desembolsando la parte de los exámenes realizados, para hacer lo mismo con el saldo de la OC en el segundo viaje, en diciembre de 2012, no obstante, finalizado el operativo, el servicio les señaló que no iban a pagarles lo acordado, ya que no se habían efectuado la totalidad de los exámenes adjudicados, no obstante que la liquidación debió hacerse a los 30 días de terminado el operativo de salud y entregado los informes correspondientes. Del mismo modo, mediante la referencia N° 141.594, de 2013, doña Ester Pizarro Medina, se dirigió a la Contraloría Regional de Los Ríos solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Lago Ranco, por cuanto no habría pagado la totalidad de los exámenes ecotomográficos adjudicados a través de la licitación pública N° ID 3140-25-L112. En relación con los hechos denunciados en las presentaciones señaladas, se requirió informe a las Contralorías Regionales de Coquimbo, Valparaíso, La Araucanía y Los Ríos, quienes solicitaron los respectivos pronunciamientos a los servicios involucrados, los que una vez emitidos, fueron enviados a esta Sede Central. Por su parte, la Contralora Regional del Biobío recibió la solicitud de informe de la División de Auditoría Administrativa, asignándole el número de referencia N° 86.729, de 2013, dando respuesta y remitiendo además la referencia N° 87.137, de igual anualidad, sobre presentación que interpusiera la ya individualizada señora Pizarro Medina ante esa regional. Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente en primer término, que los convenios de prestación de servicios como el de la especie, se rigen por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuyo artículo 10, inciso tercero, se establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas que los regulen. Enseguida, de acuerdo a lo reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, las bases o condiciones generales de la licitación integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la administración como de los oferentes, y a éste deben ceñirse obligatoriamente los servicios públicos, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en las contrataciones (aplica criterio contenido en dictamen N° 60.626, de 2011, de esta Contraloría General). Además, se debe indicar que la autoridad administrativa debe actuar con sujeción al principio de juridicidad y respetar, en la decisiones que tome, el principio de buena fe que, en materia contractual consagra el artículo 1.546 del Código Civil, aplicable en la contratación administrativa, y en virtud del cual las partes de una convención deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas. Asimismo, es dable hacer presente que el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor, siempre que éstos sean reconocidos y su realización se encuentre acreditada, lleva aparejado el pago del precio, de modo que si éste no se verifica, aun cuando el contrato o licitación de que se trate haya adolecido de irregularidades, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de ella (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 7.640 y 31.671, ambos de 2013, de este origen). A su vez, conforme lo señalado por la jurisprudencia de este Organismo de Control ya referida, y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, relativos a las licitaciones públicas N°s ID 2448-149-LE12, de la Municipalidad de Coquimbo, ID 3692-130-L112 de la Municipalidad de El Quisco; ID 2113-30-LE12, del Hospital de Laja; ID 3486-83-LE12 de la Municipalidad de Nueva Imperial; e ID 3140-25-L112, de la Municipalidad de Lago Ranco, se advierte que los servicios en cuestión no han podido ser contratados sino bajo la modalidad de precio unitario, así, sólo corresponde su pago de acuerdo a los exámenes efectivamente realizados. Con todo, cabe hacer presente, que la Municipalidad de Coquimbo adjudicó 1.450 ecotomografías abdominales por un monto referencial de $ 23.200.000, IVA incluido; la Municipalidad de El Quisco contrató 55 exámenes por un total de $ 912.450; en el Hospital de Laja se licitaron 100 ecotomografías abdominales y 200 mamarias, por $ 4.196.000; el Departamento de Salud de la Municipalidad de Nueva Imperial adquirió 121 ecotomografías abdominales y 26 mamarias, por $ 2.317.590; y la Municipalidad de Lago Ranco compró 17 exámenes mamarios y 146 abdominales, por $ 2.327.170. Ahora bien, conforme a los informes emitidos por cada una de las contralorías regionales, es dable precisar, que en el caso de la Municipalidad de Coquimbo, en las bases administrativas que rigieron la licitación, como el contrato suscrito entre esa entidad edilicia y el proveedor, se estableció que la prestación de los servicios contratados se efectuaría mensualmente, contra prestación de boleta o factura, según el avance de las prestaciones. Respecto de la Municipalidad de El Quisco no se ha procedido al pago de la boleta N° 2.899, emitida con fecha 28 de noviembre de 2012, por la suma de $ 912.450, por concepto de 55 exámenes, debido a que la empresa ha realizado solo 40 prestaciones y que no se ha llegado a un acuerdo. Enseguida, sobre el Hospital de Laja se remitió informe emitido por la Directora (S) del Servicio de Salud Biobío, en el que expresa que ha actuado conforme a las bases administrativas, por lo que solo se han pagado los exámenes efectivamente realizados. Para el caso de la Municipalidad de Nueva Imperial, se manifiesta que entre los días 11 y 12 de diciembre de 2012, el CEA habría realizado 26 ecotomografías mamarias y 56 abdominales, configurándose diferencias entre las prestaciones contratadas con las efectivamente realizadas; sin embargo, en conformidad con lo establecido en el contrato ad referéndum fue pagado acorde lo comprometido y no sobre las partidas efectivamente ejecutadas, produciéndose una diferencia de $ 320.750. Por último, en relación a la Municipalidad de Lago Ranco, se indica que en las bases administrativas de que se trata, en la oferta económica presentada por el adjudicado y en el contrato respectivo, se advierte que el servicio en cuestión fue contratado bajo la modalidad de precio unitario, el que debía pagarse mensualmente, de acuerdo a los exámenes realizados, una vez recepcionada la boleta o factura correspondiente, acompañándose una nómina de prestaciones efectuadas, lo que concuerda con la fórmula de cálculo informada por esa entidad edilicia. En razón de lo expuesto, la Municipalidad de El Quisco deberá proceder a regularizar el pago de las prestaciones efectivamente realizadas, conforme se ha señalado en el presente oficio y por su parte, la Municipalidad de Nueva Imperial se encuentra en la obligación de adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación respecto del pago en exceso de $ 320.750, correspondiente a diferencias numéricas y menores exámenes ejecutados, lo que deberá ser informado a este Organismo de Control, en el plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación del presente oficio. En relación a lo afirmado por la señora Arellano Barrientos, en el sentido de que existen funcionarios que hacen uso de los cupos para la realización de ecografías en su propio beneficio, se debe indicar que esta materia será incluida en próximas revisiones que realicen las respectivas sedes regionales de esta Contraloría General, en las entidades de que se trata. Por último, en lo que respecta a los eventuales perjuicios económicos que la situación de la especie pudiera haber causado al Centro Ecotomográfico Apoquindo, CEA Ltda., es menester precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, este Organismo Fiscalizador no puede intervenir ni informar esta materia, por cuanto su naturaleza es de carácter litigioso, por ende debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica dictamen N° 24.743, de 2011, de este origen). En consecuencia, esta Contraloría General viene en desestimar el requerimiento formulado por la referida sociedad, en relación con los Departamentos de Salud de las Municipalidades de Coquimbo, Nueva Imperial, Lago Ranco y con el Hospital de Laja. Respecto del Municipio de El Quisco, se acoge de manera parcial en los términos señalados en el cuerpo del presente oficio. Transcríbase a doña Ester Pizarro Medina, Directora Ejecutiva del CEA Ltda., a la Municipalidad de El Quisco, a la Municipalidad de Nueva Imperial y a las Contralorías Regionales de Coquimbo, Valparaíso, del Biobío, La Araucanía y Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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