Dictamen CGR

Dictamen N° 25445/2010

2010-05-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrata encontrándose pendientes procesos sumariales
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N° 25.445 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ricardo Vásquez Alarcón, ex funcionario del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para reclamar por el término de su desempeño como funcionario a contrata de esa Repartición Pública, ya que estima que la medida sería ilegal, por haberse ordenado mientras se encontraban en tramitación dos investigaciones sumarias en las que aparecía implicado y a menos de 30 días de una elección presidencial, infringiendo esto último -en su parecer-, los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control. En razón del primer fundamento de su impugnación, sostiene, también, que la resolución que puso fin a su desempeño, en la parte en que dejó constancia de que no estaba sometido a proceso sumarial alguno, no se ajustó a la realidad. Solicitado su informe, el mencionado Organismo expresa que la decisión contra la cual se recurre se adoptó por no ser necesarios los servicios del solicitante y que, al momento de dictarse la respectiva resolución, éste no se hallaba sujeto a procedimientos disciplinarios. Agrega, que la restricción contenida en los mencionados artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, no resultaría aplicable en la especie, por no tratarse de una destitución y porque el término de la contratación fue formalizado 53 días antes de la elección presidencial. Al respecto, corresponde consignar, en primer lugar, que, de acuerdo a los registros y antecedentes tenidos a la vista, consta que la última designación del interesado fue dispuesta mediante resolución N° 59, de 2008, de la aludida Institución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”; y que se puso fin a su desempeño por medio de la resolución N° 17, de 30 de septiembre del pasado año, de la cual se tomó razón el 4 de noviembre de la misma anualidad. Enseguida, cabe manifestar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, entre otros, ha señalado que cuando un nombramiento se ha ordenado con la indicada fórmula, la autoridad puede determinar el cese de funciones en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado. En ese sentido, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, se debe precisar que el término de labores por la mencionada causal es el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que ella constituye el fundamento suficiente para terminar la designación del funcionario. Luego, es menester hacer presente que la circunstancia de encontrarse un servidor sometido a un proceso sumarial, en nada afecta la regularidad de la medida que dispone su desvinculación, debiendo aplicarse en tales casos lo establecido en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, el cual previene que, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del mismo determine. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente expresar que, de los documentos analizados, aparece que la primera de las investigaciones sumarias a que alude el interesado en su presentación, ordenada por resolución exenta N° 2.525, del pasado año, fue sobreseída por resolución exenta N° 2.975, de 16 de septiembre de 2009, data anterior a la dictación del acto que impugna; y la segunda de ellas, fue instruida mediante la resolución exenta N° 3.305, de 19 de octubre de 2009, es decir, en una fecha ulterior, de lo que se infiere que, al formalizarse el cese de sus labores por parte de la Jefatura Superior competente, no existían procesos pendientes en los que pudiera hallarse implicado. Asimismo, cumple con manifestar que, según el oficio instructivo N° 48.097, de 2009, de esta Contraloría General, la limitación de los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, sólo es aplicable respecto de las medidas disciplinarias expulsivas, lo que no se configura en la especie. Finalmente, se debe indicar que, por no haber registrado el peticionario un domicilio, ni información que permita contactarlo, este oficio se dirige a la dirección a la que le fue enviada la notificación del término de su contratación, la que declaró haber recibido. En consecuencia, atendidas las razones expuestas, es forzoso desestimar la presentación de don Juan Ricardo Vásquez Alarcón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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