Dictamen N° 24838/2013
N° 24.838 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Molina Díaz, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir el bono especial previsto en el artículo 25 de la ley N° 20.642, cuerpo normativo que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Requerido de informe, el citado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que el indicado beneficio sólo se concede a los funcionarios de planta y a contrata, situación en la que no se encuentra la recurrente, ya que su desempeño está sujeto al Código del Trabajo, por lo que no le asiste el derecho que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido precepto legal, concedió, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en sus artículos 2º, 3º, 5º y 6º -entre las cuales se encuentran aquellas regidas por el decreto ley N° 249, de 1973-, una bonificación especial no imponible, a pagar en el curso del mes de diciembre de 2012. En este contexto, y en armonía con el criterio informado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 48.620, de 2008, y 19.513, de 2013, se advierte que la intención del legislador fue otorgar el estipendio en análisis a un universo mayor de empleados que los contemplados en las otras disposiciones del mismo cuerpo normativo, pues al referirse a los servidores de los organismos allí indicados, se colige que quienes laboran en alguna de dichas reparticiones, sin importar bajo qué normativa presten sus servicios, pueden gozar de aquél. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que el mencionado hospital, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.399, es una dependencia de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, entidad que, tal como se señaló en el oficio N° 34.287, de 2011, de este origen, se encuentra regida por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, en tanto es la sucesora legal de la Caja de Previsión señalada en esa norma, y por consiguiente, dicho centro de salud es de aquellas instituciones a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 20.642. De esta manera, en virtud de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Molina Díaz le asiste el derecho al entero del emolumento en consulta, debiendo el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile regularizar su situación a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República