Dictamen N° 73231/2014
N° 73.231 Fecha: 23-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Macarena Paz Vega Marcich y Bernardita María Álvarez Solís, exfuncionarias de la Central Odontológica del Ejército, que se regían por el Código del Trabajo, reclamando el entero de los bonos de término de conflicto, correspondientes a los años 2011 y 2012, que se les adeudarían. Como cuestión previa, es menester anotar que se solicitó informe al aludido establecimiento asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado por este Organismo Fiscalizador, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es útil manifestar que los artículos 30 de la ley N° 20.559 y 25 de la ley N° 20.642, concedieron un bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, para los años 2011 y 2012, respectivamente, a los trabajadores de las instituciones que en ellos se señalan -entre las que se encuentra el Ejército-, que se pagarían en las oportunidades que en cada caso se indican y con las limitaciones fijadas al efecto. En este sentido, cabe anotar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 24.838 y 24.851, ambos de 2013, de este origen, que de la expresión “trabajadores de las instituciones” utilizada en los preceptos en estudio, se infiere que la intención del legislador fue conferir esos beneficios económicos a todos quienes laboren en alguno de los organismos de la Administración que allí se mencionan, como ocurrió con las recurrentes. Por consiguiente, corresponde que esa Central Odontológica revise las situaciones de las señoras Vega Marcich y Álvarez Solís, y en la medida que proceda, les pague las cantidades respectivas -siempre que no lo hubiera ya realizado-, teniendo presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el derecho a su cobro prescribe en dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, según se indicó en el dictamen N° 55.605, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a las señoras Macarena Paz Vega Marcich y Bernardita María Álvarez Solís. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República