Dictamen CGR

Dictamen N° 24920/2012

2012-04-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre compatibilidad entre beneficios previsionales concedidos por las leyes N°s 16.744, 19.234 y por el ex Servicio de Seguro Social
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Dictamen N° 52531/2013
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Dictamen N° 68188/2012
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N° 24.920 Fecha: 30-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Melivilu Henríquez, solicitando que se le restituya a su padre, el señor Ambrosio Melivilu Hueña, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, las sumas que le han sido descontadas por concepto de la pensión que percibía en conformidad con la ley N° 16.744, atendida su calidad de titular de un beneficio no contributivo, por gracia, de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 19.234. Como cuestión previa, es preciso indicar que, según los antecedentes acompañados, al señor Melivilu Hueña le fue conferida una jubilación por vejez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, a contar del día 9 de julio de 1998. Posteriormente, se le otorgó una pensión total de invalidez por accidente del trabajo, en virtud de la ley N° 16.744, desde el 27 de octubre de 2004. Por otra parte, previa opción del individualizado ex trabajador, mediante la resolución N° 5.032, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró su calidad de exonerado político y le fue concedida una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a la ley N° 19.234, por un monto inicial de $149.514.-, a partir del 1 de septiembre de 2003, dejando de percibir la aludida jubilación por vejez en el ex Servicio del Seguro Social, en razón de la incompatibilidad contemplada en el artículo 16 de la mencionada ley N° 19.234, y también la prestación por invalidez de la ley N° 16.744, debido a que esos beneficios eran considerados incompatibles por la jurisprudencia administrativa vigente a esa época. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 45.465, de 2011, de este origen, estableció que dado que la incompatibilidad prevista en el citado artículo 16 busca evitar que unas mismas cotizaciones den lugar al otorgamiento de más de una prestación, y atendido que los beneficios concedidos en virtud de la ley N° 16.744 derivan de un seguro financiado por el empleador, mientras que aquéllos entregados conforme a la ley N° 19.234 consideran las imposiciones procedentes de los aportes efectuados por el trabajador, no hay impedimento para que éstos sean compatibles entre sí. En este contexto, es útil consignar que con anterioridad a la emisión de este último pronunciamiento, este Organismo de Control, a través de sus oficios N°s. 34.723, de 2003 y 34.868, de 2005, entre otros, sostuvo la incompatibilidad entre las mencionadas pensiones, de manera que el dictamen N° 45.465, de 2011, constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que el nuevo criterio sólo rige para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que se encuentra acorde con lo manifestado en la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.836, de 2003 y 65.125, de 2009, de esta procedencia . Por consiguiente, dado que el pronunciamiento en estudio sólo tiene efectos desde su emisión, en este caso, el 19 de julio de 2011, cabe concluir que no procede reintegrar al señor Melivilu Hueña las cantidades que se solicitan, puesto que sólo a partir de esa fecha pudo percibir conjuntamente los referidos beneficios de las leyes N°s. 16.744 y 19.234, atendido que con anterioridad a esa data, éstos eran considerados incompatibles. Finalmente, es menester hacer presente que, tal como ha sido expresado en los dictámenes N°s. 19.127, de 2004 y 25.935, de 2006, de este origen, la incompatibilidad aludida en el citado artículo 16 afecta a los beneficios que indica, concedidos sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo régimen de previsión hasta el 10 de marzo de 1990, por lo cual es dable entender que dicha pensión es compatible con otras obtenidas en consideración a cotizaciones enteradas en ese régimen por desempeños posteriores a esa fecha. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Ambrosio Melivilu Hueña registra con posterioridad a marzo de 1990 más de cincuenta semanas de imposiciones en el sistema del ex Servicio de Seguro Social, lo que le permitiría, de acuerdo al artículo 34 de la ley N° 10.383, optar a una pensión de invalidez dentro de ese sistema, en el evento que cumpliera con los demás requisitos que la normativa establece, obteniendo una jubilación que, conforme a lo expuesto, sería plenamente compatible con el beneficio no contributivo de que es titular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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