Dictamen CGR

Dictamen N° 24935/2015

2015-03-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente pudo hacer uso de licencia médica y percibir las remuneraciones correspondientes hasta la fecha de su desvinculación, careciendo del derecho a que la entidad edilicia le entere el monto de subsidio por incapacidad laboral, por un lapso posterior a la época indicada
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Dictamen N° 33218/2019
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N° 24.935 Fecha: 31-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Morales Maldonado, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que, habiendo cesado en su cargo con fecha 9 de octubre de 2013, mientras se encontraba con licencia médica hasta el 29 del mismo mes y año, la entidad edilicia no le habría enterado el total del subsidio por incapacidad laboral que recibiera de la correspondiente caja de compensación. Requerido informe al citado ente comunal, señaló que mediante el decreto N° 1.506, de 2013, se ordenó el término de la relación laboral de la educadora, y que con fecha 9 de octubre de esa anualidad se puso a su disposición la totalidad de la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, según consta en comprobante de egreso N° 61-1640. Agrega que, la recurrente se encontraba con licencia médica a la fecha de su desvinculación, y que sus remuneraciones le fueron enteradas mientras duró su nombramiento, por lo que, a su juicio, no procede que el municipio continúe pagando en forma posterior a tal cese la retribución correspondiente a dichos permisos. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 38 de la ley N° 19.070 dispone, en lo pertinente, que los profesores tienen derecho a licencia médica, en cuyo caso, durante su vigencia continúan percibiendo el total de sus remuneraciones. A este respecto, cabe manifestar que las municipalidades están obligadas a pagar el total de sus estipendios, en lo que interesa, a los profesionales de la educación, ya que de conformidad con el artículo único de la ley N° 19.117, a contar de la data de publicación de ese texto legal -29 de enero de 1992- los servicios de salud, las instituciones de salud previsional y las cajas de compensación de asignación familiar, deben enterar al pertinente ente edilicio, en razón de los funcionarios acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador, acorde con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo los órganos comunales recuperar de aquellas los montos indicados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.852, de 2012). Por su parte, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los maestros, sea en calidad de titulares o contratados, que durante el año escolar 2011 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2012 tuviesen sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien respecto del total de horas servidas. A su turno, el inciso décimo del aludido precepto legal, dispone, en lo que interesa, que “El término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece”. Siendo ello así, y en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, -cheque N° 0001695 del Banco BCI -, consta que el municipio le entregó a la señora María Morales Maldonado el monto total del citado beneficio el 9 de octubre de 2013, dable es colegir que a partir de ese momento cesaron todas las obligaciones recíprocas a que ambas partes se encontraban sujetas, ya que es la propia ley la que ha determinado expresamente, tanto la forma como la época en que se produce el término de ese vínculo, resultando procedente, por ende, que la entidad edilicia solo le pagara estipendios hasta el día 8 de dicho mes y año, extinguiéndose en esa misma data su derecho a hacer uso de licencia médica en razón del desempeño del mencionado empleo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.253, de 2014). Luego, y en lo que atañe a los montos de subsidio por incapacidad laboral supuestamente percibidos por el municipio de que se trata, por un lapso posterior al término de las funciones de la interesada, es menester indicar que el cobro de dichas sumas por parte del ente comunal, procede solamente respecto de aquellos periodos en que la servidora, manteniendo esa condición, hizo uso de permisos médicos, lo que, en la especie, como ya se señaló, se extendió hasta el 8 de octubre de 2013 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.970, de 2011). Con todo, y en el evento que la Municipalidad de Recoleta haya requerido o percibido el entero de las referidas cantidades después de la época indicada, deberá disponer, a la brevedad, la devolución de dichos valores a la entidad previsional correspondiente, informando de ello a este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.970, de 2011). Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

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