Dictamen N° 33218/2019
N° 33.218 Fecha: 27-XII-2019 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Palena, por la que consulta si corresponde que el Ministerio de Educación (MINEDUC), descuente de las transferencias directas que efectúa para el pago de las asignaciones que indica, los días no trabajados por los docentes que se encuentren haciendo uso de licencias médicas. Requerido su informe, el Ministerio de Educación manifestó que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), transfiere el total de los recursos para cada uno de los profesionales de la educación, descontando posteriormente los períodos cubiertos por licencias médicas, en consideración a que es de cargo del sostenedor recuperar los montos del subsidio que le hubiere correspondido al empleado, con motivo de tales permisos. Sobre el particular, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el MINEDUC, a través del CPEIP, habría procedido a descontar -desde agosto a diciembre de 2018-, de las transferencias destinadas a financiar cada uno de los estipendios de que se trata, de manera proporcional, los montos relativos a los días de reposo cursados entre julio de 2017 y junio de 2018. Enseguida, es del caso tener presente que los estipendios por cuyo pago se consulta, son las asignaciones por tramo de desarrollo profesional, de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios y la bonificación de reconocimiento profesional, todas previstas en los artículos 47 y siguientes de la ley N° 19.070. En este contexto, es pertinente anotar que el inciso primero del artículo 63 de la citada ley N° 19.070, previene que la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios será financiada directamente por el MINEDUC. Su inciso tercero agrega, que la asignación por tramo de desarrollo profesional será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos en los tramos profesional inicial y profesional temprano. Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor correspondiente al tramo profesional temprano según el respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el MINEDUC. Luego, su inciso cuarto dispone que la bonificación de reconocimiento profesional se otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes reglas: a) Con la subvención de escolaridad del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, el monto de $32.519.- para los profesionales de la educación con una jornada de 30 o más horas, y en proporción a sus horas de trabajo para los demás profesionales beneficiarios de esta bonificación; y, b) La diferencia entre las sumas fijadas en el artículo 54 y la letra anterior se financiará por el MINEDUC a través de una transferencia directa. Precisado lo expuesto, es útil recordar que las municipalidades están obligadas a pagar el total de sus estipendios a los profesionales de la educación, ya que de conformidad con el artículo único de la ley N° 19.117, los servicios de salud, las instituciones de salud previsional y las cajas de compensación de asignación familiar, deben enterar al pertinente ente edilicio, en razón de los funcionarios acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador, acorde con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo recuperar de las instituciones de salud previsional las sumas antes indicadas (aplica dictámenes N°s. 49.749, de 2002, y 24.935, de 2015, entre otros). Por ende, en los casos en que el MINEDUC transfiere recursos para los docentes que se encuentren haciendo uso de licencia médica, una vez que la municipalidad recibe el reembolso por el mismo concepto de parte del sistema de salud, debe devolverlos a dicha cartera de Estado, en la forma y oportunidad que especifique esa secretaría ministerial (aplica criterio del dictamen N° 29.835, de 2014). A continuación, se debe tener en cuenta que la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en lo referido al importe del MINEDUC, contempla en sus asignaciones 09-01-20-24-03-723, la “Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, artículos 49 y 63 del D.F.L. (Ed) N° 1, de 1997”; y, en la 09-01-20-24-03-724, la “Asignación por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, artículos 50 y 63 del D.F.L. (Ed.) N° 1, de 1997”, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, los montos a ser traspasados para el pago de los comentados estipendios. Así, la glosa 14, común para tales asignaciones, dispone que la entrega de los haberes “Considera lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.903”. Dicha glosa se encuentra redactada en términos iguales en los dos ejercicios presupuestarios anteriores. Pues bien, revisada la aludida disposición transitoria, no se advierte que el legislador haya facultado al MINEDUC para efectuar descuentos en las transferencias directas que realiza por el anotado concepto, de manera que no procede la rebaja por la cual se consulta. En cuanto a la bonificación de reconocimiento profesional, es del caso indicar que la misma ley N° 21.125, contempla en la asignación 09-01-20-24-03-398 los recursos para el pago de ese beneficio económico. Al respecto, su glosa 13 considera “Recursos destinados al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos N° 54 y 63 del D.F.L. (Ed.) N° 1, de 1997 y séptimo transitorio de la Ley N° 20.903. Además, incluye el financiamiento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional conforme los montos establecidos en la Ley N° 20.158 para los profesionales de la educación que no se rijan por el Título III del D.F.L. (Ed.) N° 1, de 1997, en sustitución a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, del artículo 9° de dicha ley. El Ministerio de Educación transferirá estos recursos a los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N° (Ed.) N° 2, de 1998 y de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, destinándose exclusivamente al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional”. La indicada glosa está redactada en términos similares en los ejercicios presupuestarios precedentes. De lo consignado, se desprende que el MINEDUC no se encuentra habilitado para efectuar los referidos descuentos, aspecto que concuerda con el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 13.703, de 2018. Por lo tanto, esa secretaría de Estado deberá revisar los procedimientos adoptados en la materia, informando a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República