Dictamen CGR

Dictamen N° 24978/2018

2018-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo fatal de dos años contado desde el retiro, para solicitar que la Comisión Médica Central de esa institución revise nuevamente su estado de salud
Aplicado por
Dictamen N° 26307/2019
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N° 24.978 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Railef Balmaceda, en representación de don José Muñoz Palma, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, de declarar extemporánea la petición de reevaluación de salud de su mandante, pues estima que la presentación que realizó para tal efecto sería parte de una reevaluación solicitada previamente y que no habría sido resuelta por ese ente colegiado. Requerido su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que la solicitud a que alude el peticionario fue presentada extemporáneamente. Como cuestión previa, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que compete exclusivamente a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de sus empleados, con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda pronunciarse sobre tal determinación de carácter técnica, según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 33.445, de 2017, de esta procedencia. Enseguida, cabe consignar que en el caso de exfuncionarios que ya han sido evaluados por dicho cuerpo colegiado -como ocurrió en la especie-, el plazo fatal que poseen para formular una petición de reevaluación de salud es el indicado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde el retiro, conforme se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 65.512, de 2016, de este origen. Como puede advertirse, la anotada revisión requiere de un fundamento que la haga procedente, sea con fines de establecer la agravación o recuperación de la imposibilidad física, lo que permite colegir que a la respectiva solicitud deben adjuntarse antecedentes que justifiquen lo pedido. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Railef Balmaceda, presentó escritos los días 2 y 14 de diciembre de 2016, solicitando a la referida comisión la reevaluación médica de su mandante, a fin de que se declarara su recuperabilidad para el servicio, sobre lo cual le fue comunicado, a través de la nota de fecha 27 de diciembre de esa anualidad, suscrita por el presidente de esa comisión, que tal petición era ‘factible, en el evento de que existan nuevos antecedentes, lo cual no se cumple en su presentación, toda vez que no acompaña ningún documento médico que acredite su recuperación y actual condición favorable de salud, siendo entonces innecesario pronunciarse sobre las demás peticiones efectuadas’. De esta manera, si bien la referida nota no constituye un pronunciamiento de término de ese órgano colegiado, se trata de un acto trámite que da cuenta de no haberse cumplido con el presupuesto esencial de acompañar antecedentes que ameriten la revisión del estado de salud de su mandante, para continuar con el procedimiento, explicitando, a su vez, la posibilidad de efectuar tal reevaluación en el evento de que existan nuevos antecedentes, lo que, por cierto, solo podía llevarse a cabo dentro del citado plazo de dos años. Sostener lo contrario importaría que para soslayar el aludido plazo, bastaría con formular una simple petición en ese sentido, radicando en el exservidor la decisión de fijar libremente la fecha en que podría efectuarse la revisión de su estado de salud o bien optar por mantener vigente esa alternativa en forma indefinida, lo que pugna, como se anotó, con el plazo fatal establecido para tales efectos. En consecuencia, se advierte que con posterioridad a la citada comunicación de 27 de diciembre de 2016, el señor Railef Balmaceda únicamente solicitó la revisión del estado de salud del señor Muñoz Palma el 8 de agosto de 2017, esto es, una vez que se encontraba vencido el plazo para solicitar tal reevaluación, de dos años contado desde la data del retiro temporal, el cual expiró el 22 de julio de 2017, motivo por el cual lo obrado al efecto por el referido órgano colegiado, en orden a desestimar dicha petición por extemporánea, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación a lo indicado por el recurrente, en orden a la decisión de rechazar su solicitud de reevaluación por extemporánea, debería constar en una resolución de la mencionada comisión, y no en una nota, es dable recordar que en virtud de lo previsto en el artículo 13 del citado reglamento, las resoluciones o dictámenes que adopte la Comisión Médica Central serán acordados en sesión secreta, de modo que cuando se trata de providencias de mero trámite, como las notas que emite dicho órgano colegiado, para los efectos de comunicar al interesado que no se acoge a tramitación la petición de reevaluación médica, ello no constituye un pronunciamiento de tal comisión, sin perjuicio de aclararse que en este último caso fue el cumplimiento del plazo de dos años el que puso término al procedimiento, por imposibilidad de continuarlo, y no la actuación de esa comisión. Sin perjuicio de ello, es menester anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que la omisión que se alega solo constituye un error de carácter formal, que no incidió en la validez de lo resuelto, considerando, además, que no se advierte de que manera lo resuelto respecto a la petición de las referidas reevaluaciones de salud, hubiese sido distinto de haberse materializado mediante una resolución, como se ha resuelto en situaciones similares, entre otros, en el citado dictamen N° 15.054, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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