Dictamen CGR

Dictamen N° 24982/2015

2015-03-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Examen de los requisitos necesarios para impetrar los beneficios previstos en los artículos 2°, 25 y 26 de la ley N° 20.717, debe efectuarse en relación al momento de la publicación de dicha ley

N° 24.982 Fecha: 31-III-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de doña Teresa Saavedra Segura, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud del Hospital Regional de Temuco Dr. Hernán Henríquez Aravena, para reclamar por la falta de pago del aguinaldo de Navidad, bono especial y bono de vacaciones previstos en los artículos 2°, 25 y 26, respectivamente, de la ley N° 20.717, a un grupo de 49 funcionarios, contratados hasta el 13 de diciembre de 2013, de lunes a viernes, en calidad de reemplazantes, en horario diurno, y además a un conjunto de 10 trabajadores, que siendo reemplazantes , en turnos rotativos, se desempeñaron hasta las 8:00 horas del 14 de diciembre de 2013. Requerido al efecto, el Servicio de Salud Araucanía Sur manifestó, en síntesis, que no se entregaron los beneficios pretendidos a aquellas personas que, siendo reemplazantes, no tenían contratos vigentes a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 14 de diciembre de 2013. Agrega que ese servicio ha considerado estrictamente para estos fines lo instruido por este Órgano de Control en el dictamen N° 1.300, de 2014. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.717, confiere, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la data de publicación de la ley, acaecida el día 14 de diciembre de 2013, se desempeñen en los cargos y las entidades que menciona. Seguidamente, su artículo 25 otorga un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2013 a los trabajadores que señala y cuyo monto estará determinado por los parámetros que la misma norma contempla. Finalmente, el artículo 26 regula un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta, que se pagará en el curso del mes de enero de 2014, y cuyo monto dependerá de los parámetros establecidos en la preceptiva. Al respecto, es útil precisar que de acuerdo con el dictamen N° 1.300, de 2014, que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley en análisis, el aguinaldo de Navidad ha de pagarse a los trabajadores que, a la fecha de publicación del texto legal, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que esa disposición indica. Asimismo, en lo relativo a la bonificación especial prevista en el artículo 25 de la preceptiva en estudio, es dable anotar que para el desembolso del estipendio, tal como lo afirma el aludido dictamen, se debe tener en consideración el criterio informado por este Órgano Contralor, mediante los dictámenes N°s. 34.187 y 48.340, ambos de 2011, entre otros, conforme al cual, la concurrencia de los requisitos indispensables para impetrar dicho beneficio se debe examinar a la época de publicación de la ley N° 20.717, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con el organismo que actúa como empleador. Seguidamente, en lo relativo al bono de vacaciones requerido, resulta útil precisar que si bien el artículo 26 de la aludida ley no contempla la oportunidad en que procede la concurrencia de las exigencias prescritas por la norma para la percepción del emolumento en análisis, ha de aplicarse idéntico criterio al señalado previamente, de modo que el mencionado examen se efectuará en relación a las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.467, de 2008 y 1.144, de 2009). Como puede advertirse, respecto de los trabajadores que desempeñaron funciones hasta el viernes 13 de diciembre de 2013, y que cesaron en funciones en esa oportunidad, no corresponde el otorgamiento de las bonificaciones pretendidas, al no mantenerse vigente su vínculo laboral con el servicio al momento de la publicación de la ley. Finalmente, en lo que atañe a los trabajadores que fueron contratados como reemplazantes en el Hospital Regional de Temuco Dr. Hernán Henríquez Aravena en turnos rotativos hasta el sábado 14 de diciembre de 2013, cabe concluir que sólo les asistirá el derecho a percibir el pago de las asignaciones en estudio, en la medida que sus vínculos laborales a la fecha de publicación de la ley N° 20.717 se hayan encontrado vigentes, condición que, en todo caso, deberá ser verificada por la mencionada entidad. Transcríbase a doña Teresa Saavedra Segura, al Servicio de Salud Araucanía Sur, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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