Dictamen N° 1144/2009
N° 1.144 Fecha: 8-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Marcela lturrieta Valenzuela, ex funcionaria del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el pago del bono por término de conflicto correspondiente al mes de enero de 2008, contemplado en el artículo 29 de la ley N° 20.233. Requerido su informe, el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse señala que a la peticionaria no se le pagó, en el mes de enero de 2008, el bono señalado en el precitado artículo 29 de la ley N° 20.233, por no desempeñar ningún cargo en ese establecimiento de salud. Sobre el particular, cabe manifestar que el mencionado artículo concedió, en lo que interesa, por una sola vez, a los funcionarios que señala su artículo 2°, un bono no imponible, que se pagaría en el curso del mes de diciembre de 2007 y enero de 2008, por un monto de $60.000 cada uno. A su vez, dicho artículo 2° establece como beneficiarios de este bono, a los trabajadores que desempeñan cargos de planta o a contrata de las instituciones que allí se indican, entre las cuales se encuentra ese hospital. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 53.467, de 2008, señaló que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el bono analizado, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley N° 20.233, esto es, 6 de diciembre de 2007, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al trabajador con la entidad que actúa como empleador, en la especie, el aludido Hospital. De esta manera, un servidor que a la indicada data se encontraba desempeñando funciones en alguna entidad del sector público y que cumple los demás requisitos fijados al efecto, ha debido percibir en su integridad el beneficio en estudio. En consecuencia, quienes a la fecha de publicación de la ley N° 20.233, se encontraban en funciones, pero cesaron con posterioridad a esta data, como ocurre en la especie, pues la peticionaria dejó de pertenecer a ese centro de salud el 31 de diciembre de 2007, tienen derecho a disfrutar del citado bono, razón por la cual el Hospital Doctor Luis Tisné Brousse deberá regularizar, a la brevedad, la situación que afecta a la señora Daniela Marcela lturrieta Valenzuela, pagándole el beneficio económico en análisis.