Dictamen CGR

Dictamen N° 25033/2012

2012-05-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Regularización de designación de contrata efectuada con posterioridad al cese de labores, se ajustó a derecho

N° 25.033 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea González Urriola, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 73.476, de 2011, de este origen, en el que se concluyó que el término de su designación a contrata se produjo, válidamente, por el cumplimiento del plazo previsto para tal efecto. En esta oportunidad, la interesada impugna la resolución N° 3.778, de 2011, del Hospital San Borja Arriarán, que dispuso su contratación desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto, por cuanto aquélla se dictó el 12 de septiembre de esa anualidad, es decir, luego de su cese de funciones, haciendo presente que con anterioridad se habría emitido la resolución N° 2.826, del mismo año y origen, que extendía su desempeño hasta el 31 de diciembre. A su vez, solicita que se le restituyan los aportes que hizo al Servicio de Bienestar y se le pague la asignación familiar a que tendría derecho. En forma previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido recinto hospitalario no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, y conforme lo resuelto en el referido oficio N° 73.476, de 2011, el término de las labores de la afectada tuvo lugar por mandato expreso de la ley, dado que, acorde con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual se es contratado, produce el inmediato cese de las labores, siendo dable añadir, en lo que atañe a la supuesta resolución N° 2.826, de 2011, del mencionado establecimiento asistencial, a que alude la recurrente, y que habría dispuesto su designación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, que de haberse dictado, no fue ese el acto administrativo de designación que fue remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, sino que la mencionada resolución N° 3.778, de 2011. No obsta a la conclusión antes anotada, el hecho que esta última resolución se haya emitido -y, por cierto, tomada razón- con posterioridad al término efectivo de las labores, por cuanto tal circunstancia obedeció a la necesidad del establecimiento de salud empleador de regularizar la designación de la afectada, lo que, por cierto, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 8.156, de 2010 y 4.208 de 2011, ambos de este origen, se ajusta a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que autoriza excepcionalmente a dictar actos administrativos con efectos retroactivos cuando, como en el caso en análisis, produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En todo caso, en lo sucesivo, ese hospital deberá adoptar las medidas necesarias a fin de emitir y enviar a trámite a este Ente Fiscalizador, oportunamente, las designaciones como la de la especie. Luego, y en cuanto a la restitución de los aportes efectuados al respectivo Servicio de Bienestar, es menester expresar que, conforme lo prevé el artículo 9° del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa a esas unidades de bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes, precepto que no distingue en relación con la oportunidad en que el afiliado ha podido hacer uso de los pertinentes beneficios, aspecto en el que funda su pretensión la recurrente. Por último, y en lo que se refiere al pago de la asignación familiar, corresponde indicar que el artículo 11 del D.F.L. N° 150, de 1981, de la citada Cartera de Estado, establece que esa asignación se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere, pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, lo que no consta se haya producido en la especie. En mérito de lo antes expuesto, no resulta procedente reconsiderar el dictamen N° 73.476, de 2011, de esta Contraloría General, el que se complementa en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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