Dictamen N° 73476/2011
N° 73.476 Fecha: 24-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea de la Victoria González Urriola, ex funcionaria del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si su alejamiento de dicha institución se encuentra ajustado a derecho. Requerido el informe pertinente al mencionado establecimiento, éste se refirió a lo manifestado por la peticionaria y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, consta que la ocurrente fue contratada por el aludido centro de salud mediante su resolución N° 3.778, de 2011, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de esta anualidad. Luego, cabe hacer presente que, según la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. En este orden de ideas, resulta forzoso hacer presente que la Administración no se encuentra obligada a mantener vigentes tales designaciones hasta la indicada fecha, lo que puede llevarse a efecto a través de la fijación de un plazo menor, o por la mención de que la contratación se mantendrá mientras se requieran los servicios del empleado de que se trate, tal como lo resolviera esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 53.554, de 2002. Enseguida, conviene precisar que, al tenor del artículo 153 de la antedicha ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce el inmediato cese de sus labores. Siendo ello así, no cabe sino concluir que el término de los servicios de la ocurrente se produjo el 31 de agosto de 2011, al cumplirse el plazo establecido para ello en la aludida resolución N° 3.778, del año en curso, sin que se advierta un actuar contrario a derecho por parte de la aludida repartición. A su turno, en lo que se refiere a que la medida adoptada por la autoridad se encontraría en contradicción con los términos de un eventual concurso público, al cual se habría convocado para proveer el empleo que servía la peticionaria, y cuyas condiciones incluían una designación hasta el 31 de diciembre de 2011, cabe anotar que, examinado el documento que acompaña la ex servidora, se puede apreciar que en su caso no se realizó un proceso de la naturaleza alegada, sino una selección entre postulantes para desempeñar los cargos indicados en dicha convocatoria, en la que no se ofreció la extensión que ella menciona, sin perjuicio de hacer presente que, de haberse establecido así, tampoco sería vinculante para la superioridad, la que podría variar lo inicialmente determinado, sobre la base de consideraciones de mérito y oportunidad que le corresponde evaluar privativamente. Enseguida, en cuanto a que se hubiese informado a la requirente que no continuaría prestando funciones el día 24 de agosto de 2011, sin que se le permitiera desempeñar sus labores con posterioridad a esa fecha, es dable hacer presente que, en esta oportunidad, la ocurrente se limita a afirmar la ocurrencia de tal circunstancia, sin acompañar antecedente alguno que permita corroborar dicha aseveración, por lo que esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Finalmente, en lo relativo a lo que sostiene la interesada, en orden a que la resolución que debió disponer su designación no se habría dictado hasta esta data, cumple con remitir una copia fotostática de la antedicha resolución N° 3.778, de 2011, que sanciona su contrata por el lapso antes anotado, la que se encuentra debidamente registrada en su historial funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República