Dictamen CGR

Dictamen N° 25040/2018

2018-10-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la capacidad física de los funcionarios de Gendarmería de Chile, para los efectos de declarar la salud de aquellos como no apta

N° 25.040 Fecha: 05-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Anyela Barnao Aldunate, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declaró su salud no apta para el servicio, lo que, en opinión de ese cuerpo colegiado, se conformaría con la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, previene que a esa comisión le compete efectuar el examen de los empleados de dicha entidad penitenciaria a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la forma en que se habría desarrollado la entrevista sicológica a la que fue derivada por esa Comisión Médica, a la que fue citada el mismo día en que realizó el pertinente examen, lo que, en su concepto, incidiría en su licitud, cumple con anotar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que estas ordenen o practiquen por sí mismas los exámenes que juzguen necesarios para emitir sus informes, debiendo añadirse que la alegación formulada por la interesado se circunscribe a la opinión subjetiva de aquella respecto de la relación paciente-psicólogo, materia que, por su naturaleza, excede el ámbito de atribuciones de este Organismo de Control, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento en aspecto. Enseguida, sobre la alegada falta de fundamento de la resolución exenta N° 1.313, de 2017, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declaró la salud de la señora Barnao Aldunate como no apta para el servicio, y de la resolución exenta N° 2.167, del mismo año, de ese cuerpo colegiado, que rechazó el recurso de reconsideración deducido por aquella en contra de dicha declaración, es necesario anotar que de la lectura de ese primer acto administrativo se advierte que la decisión contenida en él, se encuentra motivada pues expone que se consideraron tanto el informe preliminar confeccionado por la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, como los informes de evaluación sicológica y siquiátrica que se le realizaron a la afectada -documentación que esta Entidad de Control tuvo a la vista-, los cuales permitieron adoptar la determinación que se impugna. Mientras que del estudio de la referida resolución exenta N° 2.167, de 2017, mediante la cual se rechazó la mencionada reconsideración, la señalada Comisión Médica Central expresó haber tenido en cuenta tanto el recurso como los antecedentes médicos que la peticionaria acompañó y, también, un nuevo informe de evaluación siquiátrica que solicitó, cumpliéndose, de esta manera, con el requisito de ser una decisión fundada, conforme se ha resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 72.827, de 2016, de este origen, entre otros. En este sentido, resulta necesario exponer que la circunstancia de que aquella no comparta la extensión del pertinente acto administrativo, al no insertarse el contenido íntegro de los antecedentes médicos ponderados para adoptar la determinación que se cuestiona, no transforma a ese documento en uno carente de motivación, como se sostiene, pues estos satisfacen la exigencia de exponer los antecedentes de hecho y derecho en que se basa la declaración de salud no apta y posterior rechazo del recurso de reconsideración presentado para impugnar tal declaración. En este contexto, es útil hacer presente, por una parte, que a este Organismo Contralor no le corresponde revisar los datos clínicos que han servido de base a la determinación adoptada por tal cuerpo colegiado, conforme se precisó en los dictámenes N os 91.162, de 2014 y 83.729, de 2016, de esta procedencia, entre otros y, por la otra, que la conclusión de esa Comisión Médica Central no puede ser desvirtuada con una certificación emitida por el médico tratante, tal como se informó en el dictamen N° 30.975, de 2013, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte alguna irregularidad en la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar la salud de la señora Anyela Barnao Aldunate como no apta para desempeñarse en Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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