Dictamen N° 72827/2016
N° 72.827 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Charles Edgard Robles Rosales, Gendarme 1° de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de esas entidades, se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, sobre su disconformidad con la anotada determinación, se debe anotar que el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por esa comisión, como se precisó en el dictamen N o 10.266, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Enseguida, en cuanto al hecho de no haberse ponderado un documento elaborado por su médico tratante, de fecha 14 de abril de 2016, vale decir, con posterioridad al pronunciamiento de dicho cuerpo colegiado de 17 de febrero de esa anualidad, es menester indicar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N o 95.739, de 2015, de este origen, entre otros, que las conclusiones contenidas en los informes de esa comisión no pueden ser objetadas con la certificación a que se refiere el peticionario. Luego, en lo que atañe a que no habría sido examinado presencialmente por ese ente colegiado, cabe destacar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que estas ordenen o practiquen por sí mismas los exámenes que juzguen necesarios para emitir sus informes, de lo que es posible inferir, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que ellas no están obligadas a evaluar personalmente a los servidores antes de resolver sobre su condición, tal como se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 6.002, de 2016, de esta procedencia. Asimismo, respecto a que el asesor psiquiátrico de esa Comisión Médica Central no le practicó ningún examen, es útil manifestar, por una parte, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, del aludido Reglamento, cuando aquella lo estime necesario, podrá hacerse asesorar por los especialistas que considere conveniente, quienes emitirán el informe solicitado, lo que ocurrió en la especie, dado que tal asesor emitió sendos informes de evaluación sobre la capacidad física del recurrente y, por otra, que lo alegado se circunscribe a una opinión subjetiva sobre la relación paciente-médico, materia que, por su naturaleza, excede el ámbito de atribuciones de esta Contraloría General, según se sostuvo, para un caso análogo, en el dictamen N° 37.451, de 2016, de este origen. Seguidamente, en lo concerniente a la falta de fundamento de la determinación adoptada por ese cuerpo colegiado, es necesario anotar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 63.749, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, que dicha exigencia implica enunciar los motivos y circunstancias consideradas para emitir un pronunciamiento, lo que sucedió en la situación en estudio, pues para declarar que la salud del afectado no era apta con el servicio en Gendarmería de Chile, tuvo en cuenta los antecedentes clínicos del interesado, el informe preliminar elaborado por la Comisión Médica Local de esa institución penitenciaria y el informe de evaluación de su asesor psiquiátrico, cumpliéndose con el requisito de ser una decisión fundada. Finalmente, en lo que respecta a que sea examinado nuevamente, corresponde expresar que el artículo 11 del mencionado decreto N° 4, de 1988, permite, en casos calificados y dentro del plazo fatal de dos años, reevaluar la imposibilidad que se posea, tal como ha sido informado en los dictámenes N os 32.182 y 77.717, ambos de 2013, de esta procedencia. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que la salud del señor Charles Edgard Robles Rosales, no es apta para continuar en Gendarmería de Chile, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile, a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado