Dictamen CGR

Dictamen N° 30975/2013

2013-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de los funcionarios de Gendarmería de Chile
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N° 30.975 Fecha: 17-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Williams Rodrigo Rivera Astudillo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento en virtud del cual fue eliminado de ese organismo, por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, señala que a dicha comisión le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se informó en el dictamen N° 5.380, de 2011, de este origen, se debe indicar que no le corresponde a este Órgano Fiscalizador revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que ese cuerpo colegiado adopte respecto de la salud de los empleados de Gendarmería de Chile. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que la referida comisión, en tres ocasiones, declaró la capacidad física del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece. Por otro lado, tratándose del hecho de no haber sido citado para una evaluación presencial, situación por la que también reclama, es menester expresar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, faculta a ese cuerpo colegiado para ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir su informe, por lo que, contrariamente a lo sostenido por el afectado, tal organismo no se encuentra obligado a revisar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su estado de salud, como se precisó en los oficios N os 64.922, de 2010 y 10.447, de 2011, de esta Contraloría General. Luego, en cuanto a la petición de que se considere el documento elaborado por su médico tratante, cumple con destacar que esta Entidad de Control, en su oficio N° 69.993, de 2011, señaló que la conclusión de la referida comisión no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Williams Rodrigo Rivera Astudillo, de las filas de Gendarmería de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo que atañe a su solicitud de reincorporación, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, que tal medida sólo procede respecto de quienes están en retiro temporal, lo que no ocurre en la situación del interesado, ya que su alejamiento por salud incompatible, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, encontrándose, por ende, impedido de reintegrarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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