Dictamen N° 91162/2014
N° 91.162 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zaira Jazmín Anguita Candia, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de ésta última, se conformó con la normativa que regula la materia. Por su parte, la referida institución penitenciaria señaló, en síntesis, que atendida la decisión del aludido cuerpo colegiado, se dispuso la desvinculación de la recurrente. Al respecto, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que a ese ente sanitario le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.030, de 2011 33.446, de 2013, de este origen, el organismo facultado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud de los funcionarios de Gendarmería de Chile, es el citado cuerpo colegiado, sin que le corresponda a esta Institución Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que, en esta materia, aquél adopte. Luego, en cuanto a que no habría sido evaluada presencialmente, es útil recordar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que éstas ordenen o practiquen por sí mismas los exámenes que juzguen necesarios para emitir sus informes, por lo que es posible inferir, a diferencia de lo planteado por la ocurrente, que aquéllas no están obligadas a chequear personalmente a los servidores antes de resolver sobre su aptitud física. A su turno, en lo que atañe a que fue notificada de la referida determinación durante su feriado legal, es dable señalar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N o 65.810, de 2010, entre otros, de esta procedencia, que la circunstancia de encontrarse gozando de tal beneficio estatutario , no constituye un impedimento para efectuar las comunicaciones que correspondan. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a resolver que la señora Anguita Candía, no tiene una salud apta para desempeñarse en Gendarmería de Chile, se ajustó a derecho. Por otra parte, en relación a la posibilidad de continuar en servicio hasta cumplir 30 años en actividad, es dable aclarar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 54.066, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que declarada la incompatibilidad de la salud de un funcionario, éste deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la pertinente determinación, por lo que, independientemente de los motivos que la recurrente invoque para mantenerse en su cargo, ello resulta improcedente. Transcríbase a Gendarmería de Chile; a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República