Dictamen N° 33179/2013
N° 33.179 Fecha: 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alejandro Martínez Arias, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2012, en el cual fue incluido en Lista N° 2, de Satisfactorios. Requerido su informe, esa repartición indicó, en síntesis, que dicha evaluación se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los empleados de esa institución pueden pedir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido agregados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no se verifica en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso, el interesado fue incorporado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, no existiendo, por ende, una decisión respecto de la cual pueda reclamarse ante este Organismo de Control. Finalmente, en cuanto a que no fue ascendido al grado de Suboficial Mayor en la oportunidad en que habría cumplido los requisitos para ello, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 18.139, de 2010 y 8.319, de 2012, entre otros, precisó que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el nivel jerárquico superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el pertinente acto administrativo. Ahora bien, considerando que el recurrente cesó con fecha 25 de febrero de 2013, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es menester expresar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con lo informado en los oficios N os 61.186, de 2006 y 19.801, de 2011, de este origen, entre otros, no puede materializarse con posterioridad a su desvinculación, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la fecha en que aquélla se ordena. Por consiguiente, cabe concluir que el señor José Alejandro Martínez Arias no tiene derecho al ascenso que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República