Dictamen CGR

Dictamen N° 333289/2023

2023-04-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cabe desestimar denuncias sobre declaraciones del Presidente de la República referidas a la propuesta de la nueva constitución o a las opciones plebiscitadas, pues constituyen opiniones políticas, cuyo mérito o sus posibles efectos políticos no le corresponde ponderar a esta Contraloría General, según se indica
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Dictamen N° 137926/2025
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Nº E333289 Fecha: 14-IV-2023 Se han dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Chiara Barchiesi Chávez, la señora Fabiola Rodríguez Parada, los señores Jorge Gatica Torres, José Correa Madrid, Héctor Ortiz Román, Marcelo Brunet Bruce y Alexis Álvarez Guerrero y cuatro personas bajo reserva de identidad, todos por separado, para hacer presente que de un discurso y de diversas declaraciones realizadas por el Presidente de la República a los medios en distintas oportunidades, relacionados con la propuesta del nuevo texto constitucional y las opciones del plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política, se desprendería que estuvo favoreciendo el apruebo y desalentando el rechazo con el fin de influir en el voto de la ciudadanía. Por otra parte, los señores Marcelo Brunet Bruce y Gene Fernández Llerena y tres personas bajo reserva de identidad, todos por separado, hacen presente que el Presidente de la República realizó ciertas publicaciones en las redes sociales Twitter e Instagram, que denotarían un respaldo a la opción apruebo. A su turno, la señora Rodríguez Parada, denuncia ciertos dichos de la Ministra Secretaria General de Gobierno que estima improcedentes. Requeridos los pertinentes informes, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República señaló, en síntesis, que en su discurso en cadena nacional el Presidente de la República solamente realizó una descripción de la propuesta constitucional, correspondiendo más bien a una caracterización del texto y del procedimiento de creación que le precedió, lo que no constituyó una preferencia por alguna de las opciones del plebiscito de salida. Enseguida, agregó que parte de sus declaraciones constituyeron una mera constatación de la realidad y que algunas de las frases citadas por los denunciantes correspondieron a un extracto descontextualizado de puntos de prensa, lo que no constituyó una posición a favor del apruebo, destacando que es deber del Gobierno tener presente el escenario político social que acontecería luego del plebiscito de salida. Por otro lado, indica que el Presidente de la República también mantiene un espacio para expresar libremente su opinión sobre las materias que estime pertinentes, por lo que corresponde considerar que en el espacio digital -y personal-, constituido por sus cuentas privadas en redes sociales, estaba habilitado para poder emitir su opinión en materias políticas, siempre al margen del desempeño de su cargo. Sobre el particular, cabe recordar que en el dictamen N° E208180, de 2022 -que contiene las instrucciones sobre el citado plebiscito de salida-, se señaló que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, debían ajustar su actuar a los principios de juridicidad y probidad, y no promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. Precisado lo anterior, es útil anotar que en las situaciones en estudio este Organismo Fiscalizador tuvo a la vista los antecedentes de los casos, tanto aquellos proporcionados por los recurrentes como otros recabados de oficio, consistentes en el discurso efectuado por el Jefe de Estado en cadena nacional el 4 de julio de 2022 y diversas declaraciones realizadas por la máxima autoridad y la Ministra Secretaria General de Gobierno a los medios de comunicación. Luego, debe señalarse que cuando el Jefe de Estado hizo referencia en sus declaraciones al texto propuesto para la nueva Constitución Política y las opciones plebiscitadas, realizó un análisis político y, por ende, emitió opiniones de esa índole, sin que ello se tradujera en acciones concretas o en llamados a sufragar por una de aquellas. Pues bien, considerando el criterio contenido en el dictamen N° E251374, de 2022, de este origen, cabe expresar que no corresponde a esta Contraloría General ponderar o pronunciarse sobre el mérito de tales declaraciones o sus posibles efectos políticos, ya que excede del control jurídico que el ordenamiento le ha entregado a esta institución. Seguidamente, en relación con las denuncias relativas al reposteo y los retuits a favor de la opción apruebo que se efectuaron en dos cuentas que el Presidente de la República mantiene en redes sociales, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República indicó que se trató de publicaciones efectuadas en sus cuentas personales, que no son el conducto oficial de información sobre actividades del Jefe de Estado -dado que aquella posee cuentas institucionales en redes sociales para dicha finalidad-, destacando que el reposteo de una imagen en la cuenta de Instagram de la máxima autoridad correspondió a un error, por lo que la publicación fue eliminada inmediatamente. Expuesto lo anterior, cumple con manifestar que esta Contraloría General advierte que a través del reposteo y los retuits cuestionados, el primer mandatario no realizó declaraciones ni expresó opiniones políticas que llamaran a sufragar a favor de una de las opciones plebiscitadas, pudiendo entenderse que por medio de esas acciones solo exteriorizó su opción personal en la materia, por lo que no se aprecian contravenciones a los principios y normas que regulan la prescindencia política de las autoridades y servidores de la Administración del Estado. En otro contexto, en lo referente a la denuncia en contra de la Ministra Secretaria General de Gobierno por haber emitido una declaración relacionada con el hecho de que en todos los procesos de campaña ha habido hogares que señalarían su posición política en torno a las elecciones, debe reiterarse que ello constituye una opinión cuyos efectos políticos no le corresponde examinar a esta Entidad de Control. Finalmente, en relación con el hecho de que la diputada señora Karol Cariola Oliva estuvo haciendo campaña por el apruebo, cabe manifestar que a esta Contraloría General no le compete intervenir ni informar sobre el asunto planteado, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan a las actuaciones de los parlamentarios, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes Nos 27.014, de 2013 y 67.035, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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