Dictamen N° 44805/2009
N° 44.805 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Arturo Álvarez Miranda, ex funcionario del Hospital El Pino, para solicitar un pronunciamiento en relación con el sumario administrativo que se instruyera a raíz de las denuncias que formulara junto a otros funcionarios, por cuanto aquéllas habrían dado lugar a que se pusiera término a los contratos de quienes las realizaron. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el oficio N° 11.025, de 2009, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una anterior presentación del interesado, en la que planteaba situaciones similares a las que hace valer en esta oportunidad, informó, en suma, que el artículo 90 A, letra a), de la ley N° 18.834, precepto que fuera incorporado a ese texto estatutario por la ley N° 20.205, no contempla dentro de los beneficios de protección a los funcionarios que denuncien, la prórroga de una contrata, señalando, además, que compete a la autoridad administrativa la decisión de determinar aquélla y su duración, no correspondiendo que este Ente Contralor pondere las razones que ella tiene en cuenta para la no renovación de la misma. Ahora bien, según consta en los registros de esta Entidad, no es efectivo que se haya puesto término a su contrato por el hecho de haber efectuado una denuncia, como parece entenderlo el reclamante, pues éste terminó por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre del año pasado, tal como lo establece el artículo 10 de la referida ley N° 18.834. Por otra parte, y en relación con el sumario administrativo que ha instruido el Servicio, a fin de investigar las situaciones denunciadas, entre otros, por el recurrente, cumple informar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias establecidas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal. Así lo ha precisado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 29.208, de 1993 y 6.150, de 2009, entre otros. Acorde con lo anterior, este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél y el respectivo acto administrativo de término que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, situación que no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República