Dictamen CGR

Dictamen N° 2518/2018

2018-01-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Evaluaciones anteriores no obligan a los órganos calificadores del Ejército a ubicar a un empleado en una determinada lista. Hechos sancionados disciplinariamente y que también son conocidos judicialemente, no pueden ponderarse en la evaluación

N° 2.518 Fecha: 22-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Vera Lama, abogado, en representación de don Roberto Carrasco Arriagada, funcionario del Ejército, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al período 2015-2016, en la cual fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros. En primer término, en cuanto al planteamiento del recurrente, en orden a que su representado, en las tres evaluaciones anteriores, fue clasificado en Lista N° 1, lo que justificaría una mejor calificación, es menester manifestar, según lo señalado en los oficios N os 63.378, de 2011 y 15.105, de 2017, de esta Entidad de Control, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la pertinente autoridad a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, acerca de que por el suceso que motivó la sanción de dos días arresto que se le impuso al señor Carrasco Arriagada, existiría una causa pendiente ante la Fiscalía Militar de Los Ángeles, lo que acorde con lo señalado en el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, habría impedido ponderar ese castigo en la calificación en estudio, cabe indicar que dicho precepto establece, en lo pertinente, que no se podrán considerar hechos ocurridos durante el período a evaluar, que estén siendo aún objeto de un proceso judicial, tal como se ha reconocido en los dictámenes N os 45.114, de 2014; 81.032, de 2016 y 27.857, de 2017, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -copia de la hoja de vida del afectado y fotocopia de una resolución del 20 de septiembre de 2016, de la mencionada fiscalía-, es posible advertir, por una parte, que el referido castigo se le aplicó al señor Carrasco Arriagada por presentarse, con fecha 12 de febrero de esa anualidad, a una ceremonia de cambio de mando del Batallón Tarpellanca con hálito alcohólico y, por la otra, que el proceso judicial a que alude el peticionario, se instruiría por el hecho de que el afectado, en la madrugada del día 12 de febrero de 2016, hizo abandono del servicio a fin de concurrir a una discoteca de la ciudad de Los Ángeles, regresando a las 5:00 am, en estado de ebriedad. De esta manera, no se aprecia que los sucesos que motivaron la imposición de la medida disciplinaria de dos días de arresto hayan dado origen, también, a la instrucción de un proceso judicial, por lo que no se observa irregularidad en que tal castigo hubiese sido ponderado en la calificación en estudio. En este mismo contexto, tratándose de la otra sanción aplicada al interesado, consistente en un día de arresto por no presentarse al servicio el día 11 de septiembre de 2015, con el agravante de no asistir a la repartición de diana y al control del desayuno de la Compañía de Cazadores, considerando que cumplía el servicio de oficial de semana, cumple con expresar que el recurrente sostiene que a raíz de esos hechos se instruiría en la misma Fiscalía Militar de Los Ángeles, la causa rol N° 997-2015, en averiguación del delito de procuración de enfermedad inhabilitante para el servicio, sin acompañar documentación que permita comprobar la efectividad de este reclamo. Por ende, correspondería que el señor Vera Lema le proporcione al Ejército una copia de algún antecedente que permita acreditar su última aseveración y, en el evento de que ese último suceso, efectivamente, esté siendo conocido por aquella fiscalía militar, procedería que se iniciara un proceso de invalidación de la calificación de aquel, correspondiente al período 2015-2016, por haberse incurrido en un vicio que incide en su licitud. Puntualizado lo anterior, en lo concerniente a la incorporación de su mandante en la lista anual de retiros, es conveniente anotar que el artículo 118 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que aquella se formará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los incorporados en la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1. Por su parte, el artículo 119 del referido texto legal, prescribe que de existir un número mayor de funcionarios ubicados en Lista N° 4, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, que exceda la referida nómina de alejamientos, se entenderá esta de hecho aumentada en la cantidad necesaria para incorporar en ella a ese personal. De esta manera, de haberse aumentado la cantidad de personal que debía integrar la lista anual de retiros, con la finalidad de agregar en ella al interesado -en cumplimiento de la política institucional, contenida en el oficio N° 208, de 2016, del Comando de Personal del Ejército, de incluir sin excepción en la cuota de alejamientos, en lo que importa, a los oficiales subalternos que figuren por primera vez en Lista N° 3, como lo plantea el peticionario-, esa decisión no se ajustaría a derecho, pues ello solo puede ocurrir en el caso de los empleados que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el reseñado artículo 119. Por consiguiente, el Ejército deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio, si la inclusión del señor Carrasco Arriagada en la cuota de alejamientos obedeció a la situación descrita en el párrafo anterior. En mérito de lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse, por el momento, acerca de los demás aspectos reclamados por el peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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