Dictamen N° 25185/2014
N° 25.185 Fecha: 09-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 181, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga la primera renovación de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo manifestado en el N° 2 del Visto y Teniendo Presente y N° 4 de la parte dispositiva del instrumento en estudio, la renovación de la especie se confiere por un período inferior al de la concesión primitiva, lo que contraviene lo preceptuado en el inciso final del artículo 15 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, puesto que no se acompañan antecedentes que permitan establecer la disminución de la inversión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.783, de 2012). Por otra parte, se advierte que el conglomerado informe técnico para el expediente SIABC N° 31.325, requerido por el artículo 29 del citado reglamento, no ha sido suscrito por el funcionario que en dicho instrumento se señala (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.046, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica