Dictamen N° 63783/2012
N° 63.783 Fecha : 12-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 542, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la segunda renovación de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la renovación de la especie se confiere por un período de tiempo inferior al de la concesión que por el presente acto administrativo se renueva, lo que contraviene lo preceptuado en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, toda vez que no se acompañan antecedentes en que aparezca que haya disminuido la inversión durante el tiempo que estuvo vigente el decreto N° 172, de 2000, de esa Secretaría de Estado, que dispuso su primera renovación (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 69.188, de 2009, y 19.991, de 2010). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica