Dictamen N° 25194/2014
N° 25.194 Fecha: 09-IV-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 283, de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública , que acepta a contar del 1 de abril de 2011, la renuncia voluntaria presentada por doña Miriam Fuentes Navarrete, quien se desempeñaba en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Por su parte, la afectada se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador para reclamar en contra de la decisión de esa autoridad, en cuanto a no haber tramitado, en su oportunidad, su renuncia voluntaria y, por el contrario, con posterioridad a dicha solicitud, requerir de la superioridad central, el término anticipado de su contrata, lo que contraviene el fuero que la amparaba en su calidad de dirigente gremial. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada presentó su renuncia voluntaria con fecha 30 de marzo de 2011 -para hacerse efectiva a contar del 1 de abril de esa anualidad-, no obstante lo cual dicho organismo, luego de presentada la referida dimisión y sin pronunciarse sobre ella, solicitó a la autoridad central la prórroga de la contrata pero sólo hasta el 31 de marzo de igual año, lo que según los registros de esta Institución de Control, no se materializó mediante el correspondiente acto administrativo. Al respecto, cabe señalar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que el servidor cesará en su empleo en virtud de la aceptación de su renuncia, agregando el artículo 147 de ese texto estatutario, que la dimisión debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la data en que quede totalmente tramitado el pertinente decreto o resolución, a menos que en aquélla se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. Luego, la última disposición anotada añade que la dimisión sólo podrá ser retenida, por un lapso no superior a treinta días, cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Por último, es menester considerar que según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.476, de 2011 y 82.037, de 2013, de este origen, la renuncia requiere para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de ella por parte de la superioridad competente. En este contexto, y considerando que en la especie no concurría la causal que permitía retener la renuncia de la ocurrente, la decisión adoptada por la superioridad, en orden a prorrogar su contrata hasta el 31 de marzo de 2011, sin pronunciarse sobre la dimisión presentada, no se ajustó a la legalidad, teniendo en cuenta además, que conforme lo dispone el artículo 25 de la ley N° 19.296, y el criterio concluido en el dictamen N° 14.535, de 2012, de esta Institución de Fiscalización, los dirigentes gremiales gozan de estabilidad en sus cargos -condición que revestía la reclamante-, de modo tal que, al tener una designación vigente en el servicio no procedía que la jefatura dispusiera su cese sin vulnerar la aludida inamovilidad. Ahora bien, es del caso añadir que en armonía con lo sostenido en el pronunciamiento N° 47.577, de 2013, de esta procedencia, la superioridad no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para pronunciarse sobre la dimisión presentada, pues en tal evento se configuraría, por una parte, una retención indebida de su renuncia y, por otra, se impondría a la afectada la carga de continuar prestando servicios contra su voluntad, lo que resulta improcedente, teniendo especialmente en cuenta la garantía constitucional de la libertad de trabajo, establecida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental. De esta manera, con la emisión del acto administrativo en estudio, que acepta la renuncia voluntaria presentada por la señora Fuentes Navarrete en los términos planteados, se subsana la situación en examen. En atención a las consideraciones expresadas, se cursa la resolución Nº 283, de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública. Transcríbase a la peticionaria y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República