Dictamen CGR

Dictamen N° 82037/2013

2013-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el servicio tramite la renuncia voluntaria de la recurrente, enviada por correo electrónico, en atención al extravío del original
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Dictamen N° 25194/2014
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N° 82.037 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Medina Cabezas, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar respecto de la falta de tramitación de su renuncia voluntaria, la que se habría extraviado en esa entidad. Requerido su informe el citado organismo señala, en síntesis, que la recurrente se desempeñó desde el 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de julio del mismo año y que no se ha regularizado su renuncia ya que ésta la habría entregado a la secretaria de su jefe directo, quien ya no se desempeña en el servicio, por lo que es imposible recuperar dicho documento. También, advierte que la interesada envió una copia de tal dimisión por correo electrónico, la que no ha sido tramitada por no tratarse del documento original. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que el servidor cesará en su empleo en virtud de la aceptación de su renuncia, agregando el artículo 147 de ese texto estatutario, que la dimisión debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la data en que quede totalmente tramitado el pertinente decreto o resolución, a menos que en aquélla se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. Luego, resulta menester agregar que según el criterio contenido entre otros, en los dictámenes N os 44.480, de 2005 y 15.476, de 2011, de este Ente Fiscalizador, la renuncia requiere para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de ella por parte de la superioridad competente. Ahora bien en la situación de la especie, la señora Medina Cabezas manifestó su voluntad de desvincularse del empleo que ejercía en la institución a contar de la última data citada, circunstancia que se encuentra corroborada por la propia recurrente en su presentación ante este Ente Contralor, y por el hecho de que luego de hacer uso de permiso administrativo, dejó de asistir al servicio. Asimismo, se advierte que la referida entidad, al constatar el extravío de la renuncia por la que se consulta, requirió a la interesada para que la presentara nuevamente, a lo que ésta dio cumplimiento, enviando por correo electrónico copia de la misma carta. En este contexto, el aludido organismo deberá regularizar a la brevedad la situación de la especie, procediendo a dictar el correspondiente acto administrativo que acepte la dimisión de la requirente a contar de la fecha antes señalada, considerando para estos efectos la copia enviada por la recurrente a través del mencionado correo electrónico, para luego someter dicha resolución a trámite de toma de razón ante esta Entidad de Control. Transcríbase a la señora Cecilia Medina Cabezas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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