Dictamen CGR

Dictamen N° 252388/2022

2022-09-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inhabilidad dispuesta en la letra a) del artículo 54 de la ley N° 18.575 se aplica igualmente en caso de que concurra un subarrendador. No procede arrendar un inmueble para instalaciones municipales que no se encuentre habilitado para su uso

Nº E252388 Fecha: 01-IX-2022 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Curacautín, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de subarrendar un inmueble de propiedad de una persona que presta servicios a honorarios a esa misma entidad edilicia, para la instalación de oficinas para el juzgado de policía local y el personal de la oficina rural. Al efecto, cabe recordar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 54 de la ley N° 18.575, las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública, no podrán ingresar a cargos en esa institución. A su vez, el inciso primero del artículo 64 del mismo cuerpo legal señala que las inhabilidades que sean sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los 10 días siguientes a la configuración de alguna de las causales del artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. En tal sentido, los funcionarios que presten servicios a la Administración se encuentran afectos a la inhabilidad de ingreso antes indicada, debiendo cesar en sus funciones en caso de que esta sobrevenga con posterioridad al inicio de su desempeño. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 140, de 2004; 21.655, de 2013; y, E49046, de 2020, las inhabilidades que establece el citado precepto legal no solo son aplicables a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a quienes son contratados a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estos últimos, ya que prestan un servicio al Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo público, debiendo observar las normas que consagran y resguardan el principio constitucional de la probidad administrativa. Por su parte, cabe hacer presente que el legislador, al establecer la referida inhabilidad, indicó expresamente que ella procede tanto respecto de quienes suscriban los contratos allí señalados por sí mismos, como también es aplicable a aquellos que lo hagan por medio de terceros. Por ende, en el evento que la Municipalidad de Curacautín celebre el contrato de arrendamiento respecto de un inmueble, por un monto total igual o superior a las 200 unidades tributarias mensuales, de propiedad de una persona contratada a honorarios, se configurará respecto de ese servidor la inhabilidad sobreviniente del artículo 54, letra a), de la ley Nº 18.575. A la misma conclusión anterior debe arribarse si el servidor a honorarios arrienda el inmueble a un tercero, que luego subarrendará a la municipalidad, pues el artículo 54, letra a), previene expresamente que la inhabilidad se produce también cuando se contrata por medio de terceros. En efecto, de lo consultado por el municipio, aparece que la figura del arrendatario que subarrienda se utilizaría justamente para evitar la inhabilidad, y con ello, eludir la prohibición que ha sido dispuesta con la finalidad de evitar los conflictos de intereses de quienes prestan servicios a la Administración. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, como resultado de la indagatoria efectuada por la Contraloría Regional de La Araucanía, se aprecia que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Curacautín informó -mediante correo electrónico de 2 de agosto de 2022- que, a esa fecha, no figura en los registros de esa unidad la solicitud de recepción definitiva de la construcción efectuada sobre el inmueble por el cual se consulta, condición que viene a incumplir lo dispuesto en el artículo 5.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala que una vez terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario o el supervisor, solicitarán su recepción definitiva a la mencionada dirección. Por su parte, el artículo 5.2.7 de la misma norma, dispone que ningún edificio podrá habitarse antes de que se haya cursado la recepción definitiva, salvo que la dirección de obras autorice que se habite una parte del edificio siempre que no existan inconvenientes, habida consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climáticas locales, la estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico; posibilidad que conforme a lo señalado por el antes referido correo de la dirección de obras, no ha acontecido en la especie. En tal sentido, cabe recordar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios y, en ese contexto, en lo que atañe al arriendo de un inmueble con la finalidad de instalar oficinas para el juzgado de policía local y el personal de la oficina rural, el municipio no puede incurrir en gastos que no satisfagan el cumplimiento de dicho fin, lo que acontece en este caso, dado que el inmueble de la especie no puede ser utilizado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.853, de 2013). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 140/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21655/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40853/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49046/2020
Aplica dictámenes