Dictamen N° 25249/2019
N° 25.249 Fecha:23-IX-2019 Esta Contraloría General procede a representar la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se aplica, en lo que importa, la medida disciplinaria de destitución a funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es dable recordar que durante el desarrollo del procedimiento disciplinario, se formularon los cargos contenidos a fojas 326 y 327 del expediente tenido a la vista, en los cuales se le reprocha, en síntesis, haber solicitado una comisión de servicio con la finalidad de efectuar actividades personales; incumplir la inspección en ruta que debía realizar a un vuelo desde Nueva York a Santiago, con salida el 10 de abril de 2018; confeccionar el informe de término por comisiones en el extranjero con la anotación “sin observaciones” en circunstancias que no la cumplió íntegramente y haber utilizado el servicio de radio taxi pagado con fondos fiscales para el traslado desde el aeropuerto a su domicilio particular al regreso de su feriado legal. En este sentido, del examen de los documentos adjuntos, se advierte que el fiscal del proceso, al momento de formular los cargos al aludido inculpado, no expuso las razones que determinarían que las conductas de aquel serían constitutiva de faltas, cuya gravedad, justificaría la aplicación de una sanción que signifique la desvinculación del servicio, esto es, que configuren una grave infracción al principio de probidad administrativa, pues solo indicó que dichas actuaciones implicaron una vulneración al artículo 8 de la Constitución Política; las letras a), e), f) y g), del artículo 61 de la ley N° 18.834 y el artículo 62, N° 3, de la ley N° 18.575. De este modo, corresponde añadir que únicamente a partir de la resolución exenta que determinó aplicar la medida de destitución, se calificaron las conductas del inculpado como una infracción grave al principio de probidad administrativa, es decir, con posterioridad a la oportunidad procesal que aquel tuvo para efectuar sus descargos, según lo previsto en el artículo 138 de la citada ley N° 18.834, perjudicando, de ese modo, su derecho a defensa, acorde con lo indicado, entre otros, en los dictámenes N os 59.295, de 2016 y 5.287, de 2019, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 15, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objeto de que ese servicio proceda a subsanar las observaciones antes indicadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República