Dictamen CGR

Dictamen N° 59295/2016

2016-08-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Representa la resolución Nº 80, de 2016, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria que indica, por cuanto no se condice con los hechos investigados
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N° 59.295 Fecha: 10-VIII-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General el documento de la suma para su toma de razón, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria Nidia Esquivel González, quien, por su parte, reclama por los defectos en que se habría incurrido, a su juicio, en la substanciación del sumario administrativo de que se trata, que incidirían en trámites esenciales del proceso y que harían improcedente la imposición de la referida sanción. Al respecto, se debe señalar que a la aludida servidora se le formularon cargos -a fojas 63- por la participación que habría tenido durante su desempeño en el jardín infantil “Caracolitos” de La Serena, en el registro de asistencia efectiva de un alumno que no concurrió a dicho plantel educativo en la fecha que se indica; a la inobservancia de la normativa institucional acerca de la planificación y de medios de verificación en el ámbito educacional; la omisión de su firma en el libro de asistencia laboral en el periodo correspondiente al mes de mayo de 2013 y haber insultado groseramente a una excompañera de labores. En relación con lo anterior, y en cuanto a las imputaciones referidas al registro de un alumno ausente y al incumplimiento de la normativa relativa a planificación pedagógica y el maltrato a otra servidora, el fiscal del proceso no expone las razones que determinan que dichas conductas sean constitutivas de una falta cuya gravedad justificaría la aplicación de una sanción que signifique la desvinculación de la empleada del servicio, esto es, que configuren una grave infracción al principio de probidad administrativa, valoración que sí hace, en cambio, en el considerando cuadragésimo segundo de su dictamen de fojas 77, es decir, con posterioridad a la oportunidad procesal que tiene la funcionaria para efectuar sus descargos, según lo previsto en el artículo 138 de la ley N° 18.834, perjudicando, de ese modo, su derecho a defensa, acorde con el criterio del dictamen N° 60.442, de 2010, de esta procedencia. Enseguida, en cuanto a la falta de la firma de la imputada en el libro de asistencia laboral durante mayo de 2013, es necesario considerar que en la vista fiscal y en la resolución exenta N° 40, de 2016, que determina la referida medida disciplinaria, se expresa que la destitución se fundamenta en el inciso tercero del artículo 72, en relación con el artículo 125, letra a), ambos de la precitada ley, que indican que esa sanción se aplicará cuando el empleado incurra en atrasos reiterados o en ausencias por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, situación que no ha sido comprobada ni fue materia de cargos, y que configura una situación distinta a la omisión de estampar la firma en el registro de asistencia diaria, circunstancia que no prueba que se hubiera incurrido en atrasos o ausencias al trabajo, según se colige del libro de asistencia de fojas 26 y de las declaraciones de fojas 39, 45, 52 y 57, ya que no se refieren a que la inculpada no estuviera presente en el establecimiento en dicho período. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, toda vez que la referida medida disciplinaria no se condice con los hechos que constituirían las faltas por las cuales se le han formulado cargos a la afectada, de modo que esa superioridad deberá ordenar la reapertura del procedimiento en examen y disponer las diligencias necesarias para precisar las infracciones o el incumplimiento de deberes estatutarios y expresar las imputaciones en forma clara y concreta, de conformidad con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 12.271 y 96.236, ambos de 2015, de este origen. Finalmente, este Órgano de Control estima innecesario pronunciarse respecto de las alegaciones de la peticionaria, por cuanto el proceso sumarial deberá retrotraerse a la etapa de verificación de los hechos objeto de la investigación y a la respectiva calificación de la conducta de la funcionaria involucrada. Transcríbase a la interesada. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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