Dictamen N° 25289/2016
N° 25.289 Fecha: 05-IV-2016 La Defensoría Penal Pública (DPP) consulta si procede iniciar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda, para solicitar la autorización del reconocimiento contable de una deuda incobrable que dos exfuncionarios mantienen por concepto de pagos de remuneraciones en exceso. Al efecto, señala que los exservidores señores Alejandro Salinas Rivera y Eduardo Rodríguez Pinto adeudan al Fisco $ 1.525.186 y $ 945.545, respectivamente. Agrega que en su oportunidad, realizó todas las actuaciones tendientes a la recuperación de dichos montos, sin obtener resultados positivos. En este contexto, añade que mediante su oficio N° 633, de 2009, informó a esta Contraloría General de la existencia de una de las citadas deudas, solicitud que fue atendida a través del oficio N° * 17.695, de 2011, de este origen, en el cual se indicó que debido a que el respectivo deudor había dejado de ser funcionario y no recibía remuneraciones sobre las cuales hacer exigible la obligación, procedía registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorporara a la Administración. No obstante, este Ente de Control concluyó que la DPP debía adoptar las medidas pertinentes para el cobro de los montos adeudados por los exservidores. De esta forma, la entidad requirente expone que inició las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva e interpuso las respectivas demandas civiles en contra de los exfuncionarios ya individualizados. No obstante, afirma que tales procedimientos se encuentran archivados, pues en uno de los casos señalados, no fue posible notificar al demandado, y en el otro, la acción fue declarada inadmisible. Finalmente, agrega que mediante su resolución exenta N° 271, de 2015, procedió a reconocer la existencia del crédito fiscal originado a raíz de la reseñada deuda, lo que motivó la solicitud que presentó ante la Tesorería General de la República, a fin de iniciar un procedimiento de cobro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Añade su inciso segundo, que "En la misma forma, los demás servicios e instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, siempre que hubieran sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas". Como puede apreciarse, la disposición transcrita faculta a los servicios descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previas las autorizaciones de los Ministerios del ramo y de Hacienda, y en los términos que especifica, procedan a castigar los créditos que se encuentran en situación de incobrabilidad. Además, permite que los demás organismos estatales, puedan castigar las deudas que consideren incobrables, bajo las condiciones que señala. Acorde con lo anterior, mediante sus dictámenes N°s. 58.865 y 75.427, ambos de 2011, entre otros, esta Contraloría General ha manifestado que la finalidad que persigue la preceptiva en comento es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros de la respectiva repartición le produce una distorsión económica y financiera, porque solo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en su contabilidad. Ahora bien, en lo que respecta a la exigencia consistente en que se “hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, esta Entidad de Control ha indicado que ello supone la realización, por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecido fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago del mismo, pese a la adopción de tales medidas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.874 y 88.534, ambos de 2015, entre otros). Así, corresponde al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los ministros del ramo respectivo y el de Hacienda al proceder a otorgar la autorización pertinente, como asimismo de las atribuciones de que está investida esta Institución Fiscalizadora a fin de cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. En este orden de consideraciones, el transcurso del tiempo será uno de los factores que deberá tener en cuenta el servicio respectivo al efectuar la mencionada declaración de incobrabilidad, además de ponderar, si atendida la cuantía de la deuda resulta conveniente ejercer las respectivas acciones judiciales (aplica dictamen N° 88.534, de 2015). Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y tal como informara el organismo requirente, la DPP ha ejercido diversas gestiones judiciales y administrativas en orden a perseguir el pago de lo adeudado por los exfuncionarios antes individualizados, sin obtener resultados positivos. Ello, además, debe ser ponderado, considerando el tiempo que ha transcurrido en esa situación y los montos implicados al efecto, según se precisara en el párrafo anterior. Por tanto, a juicio de este Órgano Contralor, puede concluirse que resulta procedente que la Defensoría Penal Pública solicite a los ministerios de Justicia y de Hacienda la reseñada autorización, a fin de castigar como créditos incobrables las deudas ya referidas, derivadas del pago de remuneraciones en exceso que percibieron los exservidores mencionados Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República