Dictamen N° 61290/2016
N° 61.290 Fecha: 19-VIII-2016 La Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, solicita la reconsideración de los numerales 6 y 7 del dictamen N° 21.791, de 2016, de esta Contraloría General, que atendió diversas consultas relativas a la rendición de cuentas de los fondos que aquella le traspasó a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, JNCB, y a los cuerpos de bomberos, correspondientes a la primera cuota de los caudales transferidos conforme con la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público del año 2012, y de las anualidades anteriores. También se ha recibido una presentación de la JNCB, por medio de la cual requiere la reconsideración del numeral 6 del pronunciamiento aludido. Al efecto, la SVS indica que a partir de la ley N° 20.564 le corresponde a la Subsecretaría del Interior traspasar los fondos presupuestarios a la JNCB y a los cuerpos de bomberos, añadiendo que en la actualidad no cuenta con recursos para efectuar las revisiones requeridas. En razón de ello, solicita que se acepte que el certificado de aprobación otorgado por las intendencias o gobernaciones sea suficiente para rebajar contablemente la rendición de cuentas de un cuerpo de bomberos o, en subsidio, ello sea considerado como elemento determinante para entender agotados prudencialmente los medios de cobro y poder castigar la cuenta conforme al artículo 19 de la ley N° * 18.382, al igual que en aquellos casos en que esas entidades no se hayan pronunciado. Por último, respecto de las corporaciones que cumplieron ese trámite ante la Subsecretaría del Interior, pide que se permita rebajar contablemente la cuenta pertinente con el mérito de los antecedentes aportados por ese organismo público y, si aquellos no se han remitido, pide que ello sea considerado como elemento determinante para castigar la cuenta en los términos recién expuestos. La JNCB, en tanto, plantea que es materialmente impracticable que la SVS revise las rendiciones de cuentas de los recursos correspondientes a la primera cuota de 2012 y de los años anteriores, ya que la mayoría de los cuerpos de bomberos solo conservan la documentación respectiva por un período de tres a cinco años. Por ello, pide que de manera excepcional se permita dicha acreditación con los certificados de aprobación emitidos por las intendencias o gobernaciones. Cabe consignar que para atender el las presentaciones de la especie, se ha tenido a la vista lo informado por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Hacienda, el que adjuntó el documento preparado al efecto por la Dirección de Presupuestos. Al respecto, la ley N° * 20.557, en el Programa 02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, del presupuesto de la SVS, contempló la glosa 01, letra a) “De las Rendiciones de Cuentas”, en la cual establecía la obligación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y de los cuerpos de bomberos de Chile, de rendir cuenta del uso y destino de los fondos que debía traspasarle esa superintendencia. En este sentido, precisaba que la JNCB debía efectuar su rendición mediante la confección de estados financieros auditados que se presentaban ante la SVS y el Ministerio de Justicia. En el caso de los cuerpos de bomberos de Chile, ello tenía que realizarse con un estado de ingresos y gastos que se entregaba en forma anual a la intendencia o a la gobernación correspondiente, para su revisión y posterior aprobación o rechazo, debiendo remitirse copia de la misma a la JNCB y a la Superintendencia. Una regulación similar se previó en las leyes de presupuestos vigentes para los ejercicios anteriores al 2012. Cabe anotar en este punto que la citada ley N° 20.564, que fue publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero del año 2012, traspasó las atribuciones establecidas para la SVS en el referido programa 02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, a la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, precisando, en su artículo tercero transitorio, que las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior. Así, en el contexto normativo descrito, el numeral 6 del oficio recurrido señaló que la aprobación de las rendiciones que debían efectuar las intendencias o gobernaciones de acuerdo con la glosa 01, letra a), de la partida 08, capítulo 08, programa 02, de las leyes de presupuestos, no obsta al deber de fiscalización que le cabe a la SVS en su calidad de otorgante de los fondos de que se trata, por lo que no procede que la superintendencia rebaje de su contabilidad las cuentas por rendir de los cuerpos de bomberos, con el solo certificado emitido por las enunciadas autoridades territoriales. Por su parte, su numeral 7 indicó que la Subsecretaría del Interior debía remitir a la SVS los documentos originales que le hayan enviado las intendencias o gobernaciones, relativos a las rendiciones de cuenta de la primera cuota del año 2012 realizadas por los cuerpos de bomberos, para que la superintendencia los analice y, en su caso, los rebaje de sus estados financieros. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 40.160, de 2011, precisó que si bien las rendiciones de cuentas que debían efectuar los cuerpos de bomberos tenían que ser aprobadas por la intendencia o gobernación respectiva, ello no obsta al deber de fiscalización que corresponde a la SVS respecto de la transferencia de esos haberes en su calidad de otorgante de los mismos, de acuerdo con las normas dictadas sobre la materia por esta Contraloría General, aspecto que fue reiterado por el citado oficio N° 21.791. Además, el dictamen N° 13.703, de 2012, indicó que si bien la anotada ley N° 20.564 traspasó las atribuciones de la SVS a la Subsecretaría del Interior, en virtud de la regla general contenida en el artículo 9° del Código Civil, esa preceptiva solo puede disponer para lo futuro y no tiene efecto retroactivo, por lo que la SVS debía realizar las transferencias que se encontraban pendientes de la primera cuota del año 2012, y consecuentemente, revisar la rendición de cuentas de los haberes traspasados. Lo anterior tiene su fundamento en el deber de todo otorgante de recursos públicos de velar por la correcta inversión de los caudales que transfiere a terceros. En ese contexto, aparece entonces que los certificados emitidos por las intendencias o gobernaciones, por sí solos no resultan útiles para dar por aprobadas las rendiciones de cuentas de que se trata ni para rebajarlas de las cuentas contables correspondientes de acuerdo con el procedimiento E-06 del oficio N° 54.900, de 2006, de este origen, vigente a la época por la que se consulta. No obsta a dicha conclusión la falta de recursos para efectuar las revisiones que invoca la SVS, pues acorde con los dictámenes N°s. 21.182, de 2010, 44.269, de 2011 y 47.619, de 2012, entre otros, ello no puede ser esgrimido para eximirse del cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impuso a esa superintendencia, lo que tendrá que hacerse con los haberes disponibles, pudiendo al efecto adoptar las medidas necesarias tendientes a realizar las adecuaciones presupuestarias que procedan. Ahora bien, respecto de la solicitud formulada en orden a entender agotados prudencialmente los medios de cobro para los efectos del artículo 19 de la ley N° * 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, es del caso manifestar que el inciso primero de dicho precepto permite a los servicios descentralizados, como ocurre con la SVS, castigar contablemente los créditos incobrables previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se cumpla el requisito al que alude la solicitud del recurrente. En relación con lo anterior, mediante sus dictámenes N°s. 58.865 y 75.427, ambos de 2011, entre otros, esta Contraloría General ha manifestado que la finalidad que persigue la preceptiva en comento es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros de la respectiva repartición le produce una distorsión económica y financiera, porque solo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en su contabilidad. También ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.874 y 88.534, ambos de 2015, y 25.289, de 2016 que el aludido agotamiento supone la realización, por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago mismo, pese a la adopción de tales medidas. De este modo, corresponde al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones realizadas deben entenderse culminadas para estos efectos, lo que es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva los ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, y de las atribuciones de este Órgano Contralor en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. Habida consideración de lo expuesto y teniendo en cuenta, además, que de las argumentaciones expuestas por la SVS y la JNCB en esta ocasión no se advierten consideraciones o informaciones que ameriten una interpretación diversa de la ya efectuada, procede desestimar las solicitudes de reconsideración formuladas. Transcríbase a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Análisis Contable de este organismo y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República