Dictamen CGR

Dictamen N° 70019/2011

2011-11-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Reconsidera el oficio 2267/2011, de la Contraloría Regional de Atacama, que concluyó, en síntesis, que la no presentación de una copia de las bases administrativas firmadas por el oferente junto con su oferta, constituía un vicio que afectaba la estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes, por lo que debía enmendarse el procedimiento licitatorio y tener por no presentada la oferta que fue finalmente adjudicada. En esta oportunidad, se indicó que dicha omisión reviste un carácter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en desmedro de los demás
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N° 70.019 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Atacama solicitando la reconsideración del oficio N° 2.267, de 2011, de la respectiva sede regional, emitido con ocasión de un reclamo por presuntas irregularidades en la licitación pública para la venta de un inmueble de propiedad de la aludida universidad, pues estima que la omisión en que habría incurrido la empresa adjudicataria de no acompañar copia debidamente firmada de las bases, no es de aquéllas que afecten la legalidad del proceso y los principios que lo inspiran, precisando que, en todo caso, dichos documentos fueron firmados y acompañados en el mismo acto de la apertura, subsanándose la omisión denunciada. Sobre el particular, cabe manifestar que el oficio recurrido concluyó, en síntesis, que la no presentación de una copia de las bases administrativas firmadas por el oferente junto con su oferta, constituía un vicio que afectaba la estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes, por lo que debía enmendarse el procedimiento licitatorio y tener por no presentada la oferta que fue finalmente adjudicada. No obstante, y tras un nuevo análisis de los antecedentes del caso en estudio, esta Entidad de Control estima que en la referida licitación pública no se han afectado los principios antedichos, pues la omisión incurrida por la oferente, es de aquéllas susceptibles de ser subsanadas, pues no recae en aspectos esenciales de la licitación pública. En efecto, el pliego de condiciones en el párrafo segundo del N° 6.1.8 mencionan los antecedentes mínimos exigidos que los proponentes deben acompañar conjuntamente con su oferta, entre los que no se contempla la copia de las bases administrativas debidamente firmadas; los N°s. 5.11 y 10.3 establecen la facultad de la universidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, y el N° 9.1 previene que la Universidad podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de la propuesta. Como puede advertirse del contexto normativo descrito, no toda omisión de antecedentes debiera necesariamente conducir a la exclusión de una oferta de un proceso licitatorio, pues las bases administrativas contemplaron expresamente alternativas para subsanar vicios u omisiones menores y formales que no afectaran lo sustancial del proceso. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa, en los dictámenes N°s. 34.051 de 2005 y 27.268 de 2010, entre otros, ha manifestado que el principio de libre concurrencia de los participantes establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera de concurso. Asimismo, el dictamen N° 62.483, de 2004, relativo al principio de no formalización del artículo 13 de la ley N° 19.880, agrega que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicio a particulares, agregando que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. En el caso en análisis, la omisión denunciada reviste un carácter formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás, por lo que la universidad al solicitar su corrección sólo ha ejercido la facultad antes comentada y reconocida en los puntos N°s. 5.11 y 10.3 de las bases administrativas, ajustándose a derecho. Por lo anteriormente expuesto se reconsidera el oficio N° 2.267, de 2011, de la Contraloría Regional de Atacama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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