Dictamen N° 25389/2009
N° 25.389 Fecha: 15-V-2009 La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central una presentación del Director del Servicio de Salud de la VI Región, quien consulta si los funcionarios que se desempeñan en las Unidades de Pacientes Críticos de diversos centros hospitalarios de mayor complejidad dependientes de ese Servicio, específicamente, en la del Hospital Regional Rancagua, tienen derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.264. Al respecto, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.264 otorgó, a contar del 1 de mayo de 1993, para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, "que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre", una asignación permanente por los montos mensuales que indica. Enseguida, el inciso tercero del referido artículo agrega que para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente, en tanto que su inciso final establece que este beneficio se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal. Finalmente, es útil anotar que el inciso primero del artículo 2° del mismo texto legal establece que el derecho a esta asignación estará limitado a una cantidad máxima de 11.300 funcionarios de los Servicios de Salud, agregando, su inciso segundo, que el Ministerio de Salud, por resolución, asignará de este total el cupo máximo que corresponderá a cada uno de estos servicios. Como es dable advertir, para tener derecho al estipendio en comento se requieren tres requisitos copulativos: a) que el personal labore en forma efectiva y permanente en puestos de trabajo que necesitan atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos; b) que los funcionarios sean formalmente destinados a prestar tales servicios en las unidades allí indicadas, y c) que exista el cupo correspondiente en el Servicio de Salud respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la referida Unidad de Paciente Crítico del Hospital Regional Rancagua reúne en la actualidad, bajo una sola dependencia jerárquica, a la Unidad de Cuidado Intensivo, a la Unidad Intermedia de Medicina, a la Unidad Intermedia de Cirugía y a la Unidad Intermedia de Neurocirugía, encontrándose sólo la Unidad de Cuidado Intensivo contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.264, para los efectos del otorgamiento del beneficio en cuestión. Por esta razón, en la medida que el personal que desempeña funciones en la aludida área de Cuidado Intensivo pueda ser claramente identificable y en la medida que cumpla, por cierto, los requisitos que establece la normativa en estudio, le asiste el derecho de percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264. Por el contrario, el personal que presta funciones en las Unidades Intermedia de Medicina, Intermedia de Cirugía e Intermedia de Neurocirugía no se encuentra comprendido en el beneficio en comento.