Dictamen CGR

Dictamen N° 25436/2010

2010-05-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre toma de razón de resolución que aplica la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 33340/2011
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N° 25.436 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Francisco Salas Correa, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que no se tome razón de la resolución N° 29, de 2010, de la Escuela de Carabineros, mediante la cual se le aplicó la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue eliminado por la aludida causal, pues fue sorprendido en su lugar de trabajo con evidente hálito alcohólico, además de acreditarse que mantenía en su poder alimentos destinados al consumo diario de los Aspirantes a Oficiales, de lo cual fue notificado, manifestándose no conforme, dejando establecido que haría uso de las instancias de reclamo que le asisten. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Puntualizado lo anterior, se debe indicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, que se encuentran afectas a la mencionada gestión las resoluciones que aplican medidas expulsivas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. De esta manera, sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se imponga al afectado, la que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, tal como se precisó en el dictamen N° 13.178, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la aludida resolución N° 29, de 2010, de la Escuela de Carabineros, el interesado fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que, como ya se anotó, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación instruida al efecto. Por consiguiente, cumple con informar que el acto administrativo de que se trata, no se encuentra sujeto a trámite alguno ante esta Contraloría General, tal como informó, para casos similares, en su dictamen N° 45.281, de 2009, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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