Dictamen N° 25441/2012
N° 25.441 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Cares Gaete, ex funcionaria a contrata de la Subsecretaría del Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Cautín, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contratación, como por la falta de aviso previo de tal circunstancia. Agrega la recurrente, que en virtud de lo anterior, las licencias médicas individualizadas en su presentación no han sido recepcionadas por su empleador. Requerido su informe, la aludida Subsecretaría señaló, en síntesis, que el cese de funciones de la ocurrente tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la última designación, lo que se encuentra conforme a la normativa aplicable a la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última prórroga de la contrata de la interesada se dispuso por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2011. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación en sus labores, de lo que es dable concluir que el término de funciones de la interesada se produjo por expreso mandato de la ley una vez vencido el plazo establecido en el acto administrativo de su designación. Lo anterior no se ve alterado por el hecho de que no le fuera comunicada en forma previa la decisión de la autoridad de no dar continuidad a sus labores, dado que, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 72.480, de 2011, de este origen, en este tipo de designaciones, el solo vencimiento del plazo produce el fin inmediato de los servicios, sin que exista la obligación de practicar algún tipo de notificación. En este mismo sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N o 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. No obsta a lo señalado, la circunstancia de que la interesada se encontrara con licencia médica al momento de su desvinculación, ya que según se ha resuelto en el dictamen N o 80.446, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, aquel derecho no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales reposos no obsta al cese de labores de los empleados, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. Finalmente y en cuanto a la negativa de la autoridad de recibir y dar curso a las licencias médicas que indica, corresponde señalar que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y tramitar esos reposos mientras el interesado mantenga la calidad de funcionario de la respectiva entidad, condición que, como se anotó, había perdido la ocurrente al momento de ingresar las licencias a que alude, conclusión que se encuentra en armonía con lo señalado en el dictamen N° 40.253, de 2011, de este origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, se concluye que el término de funciones de la señora Sandra Cares Gaete, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República