Dictamen N° 35072/2013
N° 35.072 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la señora Romina Borzutzky Wainer, para solicitar el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido por el desempeño de labores a contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el período que indica. Requerido su informe, la citada repartición no se pronunció acerca de la pretensión de la peticionaria. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 12, letra c), de la ley N° 18.834, señala que para ingresar a la Administración del Estado es necesario, en lo que interesa, tener salud compatible con el desempeño del cargo, exigencia que, según prescribe el artículo 13 de ese cuerpo estatutario, se probará mediante certificación del servicio de salud correspondiente. Precisado lo anterior, cabe destacar que, de acuerdo a lo afirmado por la recurrente en su presentación, ésta no acreditó el mencionado requisito, de lo cual se desprende que no pudo incorporarse a la Administración del Estado ni tampoco adquirir la calidad de funcionaria. Ahora bien, en relación al pago de las labores prestadas por la peticionaria en esa repartición, es útil anotar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.292, de 2005 y 2.336, de 2011, de este origen, ha resuelto que se deben enterar los servicios efectivos realizados, aunque no se haya materializado una designación, en atención al principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse del trabajo desarrollado por un funcionario o persona sin que medie la correspondiente retribución pecuniaria. Conforme lo anterior, resulta forzoso concluir que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales deberá regularizar a la brevedad la situación de la señora Borzutzky Wainer, procediendo al pago de las labores efectuadas por ésta. Finalmente, en lo que dice relación con las licencias médicas presentadas por la peticionaria en las fechas que indica, cumple con hacer presente, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 25.441, de 2012, de esta Entidad de Control, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y tramitar esos reposos en el evento que el interesado posea la calidad de funcionario, carácter que, de acuerdo a lo informado, no adquirió la señora Borzutzky Wainer, al no haber acreditado la totalidad de los requisitos previstos por el legislador para su ingreso a la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República