Dictamen N° 25455/2012
N° 25.455 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abraham Álvarez Opazo, técnico grado 13 de la Municipalidad de Penco, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.491, de 2011, de la Sede Regional del Biobío, atendido que, a su juicio, el funcionario que lo precede en el escalafón vigente para el año 2011, tendría menor antigüedad en el cargo, puesto que -sin perjuicio de haber sido ascendido al grado 13 con posterioridad a dicho empleado- se encontraría realizando las mismas funciones del cargo al que fue promovido, desde el año 1998, por lo que debería considerarse desde esa data, su antigüedad en el cargo. Al respecto, es del caso señalar que el citado pronunciamiento, que reiteró el criterio establecido en el oficio N° 4.392, de 2011, del mismo origen, concluyó que don Miguel Durán Aguayo tenía más antigüedad en el cargo que el recurrente, puesto que fue nombrado por el decreto N° 2.569 de 2009, en el cargo técnico grado 13, a contar del 1° de junio de 2009, mientras que don Abraham Álvarez Opazo fue ascendido al mismo cargo el 26 de mayo de 2010 por el decreto N° 4.418, de 2010. Por tanto, considerando que ambos obtuvieron 70 puntos en las calificaciones vigentes para el año 2011, el primero de ellos quedaría ubicado en lugar preferente del referido escalafón. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 49 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, agrega el inciso segundo del mismo precepto legal, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. En este contexto, es necesario hacer presente que cargo y función son conceptos diversos. En efecto, el cargo es aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en la institución, en cambio, la función se encuentra conformada por el conjunto de tareas que le corresponde realizar al funcionario, que forman parte de las potestades propias del servicio y se asignan a un cargo o empleo, de acuerdo con la importancia de las mismas y se diferencian de acuerdo al estamento al que pertenece el empleado, esto es, auxiliar, administrativo, técnico, profesional o directivo, por lo que resulta posible que un funcionario ascienda en el escalafón y por ende acceda a un nuevo cargo, y no se alteren sus funciones, ya que éstas se mantienen acordes a la planta a la que el servidor pertenece (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.216, de 2004). Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha precisado en el dictamen N° 18.503, de 1997, que el factor antigüedad en el cargo, al que se recurre primero al existir igualdad en las calificaciones, tratándose de una misma planta, resulta coincidente con la antigüedad en el grado, luego, para determinarlo debe considerarse la fecha en que se experimentó una variación en el grado que sirve el funcionario afectado. Pues bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se produjo un empate en las calificaciones de los señalados servidores, obteniendo ambos 70 puntos, y que el señor Álvarez Opazo comenzó a desempeñar el cargo técnico grado 13, con posterioridad a la fecha en que el señor Durán Aguayo fue nombrado en el mismo empleo, no procede que el recurrente quede ubicado en el primer lugar del escalafón. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con reiterar el oficio N° 8.491, de 2011, de la Sede Regional del Biobío y desestimar la solicitud deducida por don Abraham Álvarez Opazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República